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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°6495

Materias únicas: descanso domingo y festivos
Fecha: 11-dic-2015

En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo