Nómina de empresas sancionadas durante primer semestre de 2011 representa un nuevo aumento en relación a los dos últimos períodos similares.
Durante el primer semestre de este año un total de 75 empresas de todo el país fueron condenadas por los tribunales laborales por haber incurrido en prácticas antisindicales.
La nómina de empresas sancionadas judicialmente fue publicada por la Dirección del Trabajo en un diario de circulación nacional, tal como la obligan semestralmente los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.
Ambos articulados imponen a los tribunales a remitir a la DT copias de las sentencias condenatorias para elaborar la citada lista.
Estas disposiciones son parte del sistema creado por el Estado para proteger el derecho fundamental de los trabajadores a la libertad sindical. Esta implica tanto la facultad de crear organizaciones sindicales como el derecho a funcionar con autonomía y negociar sin trabas.
Para la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, esta publicación de las empresas infractoras cumple con un triple propósito, "pues es una clara señal a los trabajadores de que en Chile se protege el derecho a la libertad sindical, pero también es una especie de sanción social para aquellos empleadores que no la respetan y, finalmente, una suerte de incentivo para que el resto de los empleadores que si la reconocen no caiga en esas mismas inconductas penadas por la ley laboral".
TENDENCIA AL ALZA
Esta cifra de 75 fallos condenatorios supone un nuevo aumento en relación a los semestres anteriores. En efecto, durante el segundo semestre del año 2010 fueron condenadas 63 empresas, mientras que en el periodo inmediatamente anterior lo fueron otras 55. Estas cifras ya eran superiores a las registradas durante el año 2009.
Una causa de este notorio aumento, además del control administrativo, es el efecto de la reforma procesal laboral que entró paulatinamente en vigencia desde 2008 y que sometió el conocimiento de las conductas antisindicales y prácticas desleales al procedimiento de tutela laboral que garantiza una mejor y más rápida tramitación de estos juicios.
Así, si en el antiguo sistema judicial una causa de este tipo solía demorar entre tres y cuatro años en ser fallada en última instancia, bajo el nuevo sistema el promedio de duración no suele superar los 90 días.
Las conductas más sancionadas son, en orden decreciente:
a) Separación ilegal de trabajador con fuero sindical,
b) Actos de injerencia, conductas destinadas a debilitar el sindicato y obstaculización al funcionamiento sindical,
c) Hostigamiento a dirigentes y a socios del sindicato,
d) Discriminación con motivo de la afiliación sindical,
e) Despido antisindical (respecto de trabajadores sin fuero)
f) Prácticas desleales en la negociación colectiva,
g) No otorgar el trabajo convenido al trabajador con fuero sindical.
Los jueces laborales disponen de un amplio espectro de medidas sancionatorias, básicamente reparatorias, pero también pueden llegar a ser pecuniarias, sobre todo en los casos de despidos vulneratorios.
Tampoco es menor el que estas empresas castigadas legalmente quedan automáticamente marginadas de cualquier contrato con el Estado durante un período de dos años.
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