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Funciones de Departamentos y Oficinas

A continuación se presentan las funciones de Departamentos y Oficinas aplicable a este Organismo

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación (dd/mm/aaaa)
Director(a) Nacional del Trabajo Le corresponde especialmente:
a) La dirección y supervigilancia de la Dirección del Trabajo en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales;
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República;
d) Autorizar al Subdirector u otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director".
e) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio y desarrollar todas las iniciativas tendientes a tal fin;
f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor administración;
g) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del personal con sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de su facultad para la libre designación o contratación de personal secundario o de servicios menores y a jornal, conforme a los artículos 377º y 379º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo,(actual DFL Nº 29, del 16.06.2004, el cual fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre el Estatuto Administrativo);
h) Ubicar y distribuir al personal del Servicio;
i) Aplicar al personal las sanciones que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor y solicitar las demás medidas de quien corresponda;
j) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;
k) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio, que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señala;
l) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto anual del Servicio para la consideración de las autoridades que corresponda;
m) Presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, antes del 31 de marzo de cada año, una Memoria Anual sobre la marcha del Servicio;
n) Presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por el Servicio;
ñ) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, sobre materias, propias del Servicio, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
o) Proponer a la consideración del Supremo Gobierno las reformas legales y reglamentarias relacionadas con el derecho laboral, y
p) En general realizar cualquier gestión o actividad tendiente a una mejor aplicación de las facultades que esta ley u otras le otorgan.
Articulo 5º, DFL Nº2 de 1967

Articulo 5º, DFL Nº2 de 1967

04-Dic-96
Subdirector del Trabajo a) Subrogar al Director, con sus mismas facultades, en los casos de ausencia temporal o accidental, o mientras se nombre al titular, y
b) Cooperar, en general, a la labor que corresponda al Director de acuerdo con la ley. Facultad de ejecutar actos y dictar las resoluciones exentas y fundados que corresponde a la ejecución de procesos de compras y/o contrataciones de bienes y servicio.
Articulo 6º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº 1440 del 15 de diciembre de 2006

Articulo 6º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº 1440

 

04-Dic-96
Departamento Jurídico Asesorar a la directora(a) del Trabajo en materias que son de su competencia, elaborar los proyectos de dictámenes y ordinarios para la aprobación y posterior suscripción del (a) Director(a) del Trabajo, emitir informes en derecho en el ámbito de su competencia, asesorar jurídicamente a los Departamentos Operativos del Servicio, confeccionar los proyectos de memorias sobre convenios internacionales OIT, coordinación y control jurídico de los procedimientos administrativos a los departamentos operativos, Supervisión, coordinación y control de las acciones asociadas a la Ley 20.285, supervisar, apoyar y controlar el procedimiento administrativo por denuncias por vulneración de derechos fundamentales, tramitar las causas judiciales en que sea parte pasiva o activa la Dirección del Trabajo, supervisar, apoyar y controlar la labor de defensa judicial a nivel nacional y definir criterios jurídicos de la defensa judicial Articulo 11º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº133 del 17 de febrero de 2011

Articulo 11º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº133

04-Dic-96
Departamento de Inspección Asesorar al (a) Director(a) del Trabajo en materias de su competencia, El control funcional y técnico de las Inspecciones del trabajo en materias que son de su competencia; Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio; Impartir las normas generales e instrucciones adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización, Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación y reglamentación del trabajo, proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseja, gestionar los programas de fiscalización, tanto presencial como virtual, así como nacionales y regionales, planificar la capacitación de los funcionarios de la línea inspectiva, gestionar infomáticamente las multas administrativas que se cursan en el Servicio Articulo 8º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº176 del 8 de marzo de 2011

Articulo 8º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº176

04-Dic-96
Departamento de Relaciones Laborales Asesorar al (a) Director(a) del Trabajo en materias de su competencia, direccionar estratégicamente tanto la solución alternativa de conflictos laborales, colectivos e individuales; definir , elaborar, divulgar, controlar y evaluar el sistema de solución alternativa de conflictos laborales, individuales y colectivos; apoyar a los funcionarios de la Dirección del Trabajo en la aplicación correcta de los procedimientos vigentes en materia de negociación colectiva y organizaciones sindicales, desarrollar políticas, programas y acciones destinadas a brindar a los actores del mundo laboral, asistencia, capacitación e información sobre materias propias de las relaciones laborales; desarrollar material, metodología y los instrumentos necesarios para lograr que la Asistencia Técnica del Servicio cumpla en forma eficaz los objetivos programados. Articulo 9º y 10º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº02, del 6 de enero de 2011

Articulo 9º y 10º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº02

04-Dic-96
Departamento de Estudios La misión del departamento de estudios será investigar y analizar el estado de las relaciones laborales y condiciones de trabajo mediante la elaboración de estudios y estadísticas de la realidad laboral, a fin de contribuir a la elaboración de políticas públicas, a la acción del servicio y a los diversos actores vinculados al mundo del trabajo.
Los Objetivos Estratégicos del Departamento de Estudios Serán:
a) Investigar y analizar las transformaciones ocurridas en la organización de la producción y en las condiciones laborales, con el objeto de promover a su mejoramiento y cautelar la protección del trabajo.
b) Evaluar el cumplimiento de los derechos laborales, el estado de las relaciones laborales y los estándares de trabajo, con miras al cumplimiento de la misión de la Dirección del Trabajo.
c) Analizar el comportamiento social de los actores laborales a fin de contribuir a mejorar las relaciones laborales dentro del marco del diálogo social, la autonomía, el equilibrio y la autorregulación entre las partes.
d) Contribuir al accionar de las unidades operativas del Servicio a través de la elaboración de investigaciones o informes específicos y/o coyunturales sobre la realidad laboral.
e) Elaborar, analizar y poner a disposición de los usuarios internos,, de los actores públicos y privados vinculados al mundo del trabajo y de la ciudadanía en general, estadísticas de calidad y de interés público, sobre los procedimientos operativos institucionales y el sistema de relaciones laborales del país.
f) Aportar a la creación y mejoramiento de los procesos estadísticos institucionales necesarios para la producción de estadística de calidad.
Articulo 17º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº1340 de fecha 28 de octubre de 2011

Articulo 17º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº1340

N/A
Departamento de Gestión y Desarrollo Generar y contribuir a los procesos e iniciativas de modernización del Servicio, mediante el diseño y aplicación de instrumentos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión institucional.
Implementar a nivel Institucional los procesos de Planificación Estratégica, Planificación Anual y Control de Gestión de la Planificación Anual
Formular los compromisos Institucionales en el ámbito externo e interno, exigidos por las Instancias Ministeriales y Técnicas, a través de los documentos legales y/o técnicos y sus medios de verificación vigentes
Preparar, implementar y mantener el Sistema Unificado de Gestión de la Calidad de los procesos que la Institución establezca bajo su alcance, en pos del cumplimiento de los requisitos de la norma ISO 9001:2000, asesorar a el(la) Director(a) del Trabajo en materias de gestión interna y externa de la institución
Articulo 15º, DFL Nº2 de 1967.

Resolución Exenta Nº 375 del 13 De mayo de 2011

Articulo 15º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº 375, mayo de 2011

04-Dic-96
Departamento de Atención de Usuarios Asesorar al Director(a) en materias que son de su competencia; Fija los lineamientos estratégicos y funcionales de la Institución en el ámbito de la atención de personas y ser la dependencia responsable de estandarizar los distintos tipos de atención que se entregan a los usuarios cuando solicitan y reciben los distintos servicios de la Dirección del Trabajo. Velar, por la correcta atención que se otorga desde el Servicio al usuario en términos de oportunidad, eficacia, contenido y calidad en la entrega de información. Resolución Exenta Nº 1379, de 26 de noviembre de 2010 de la Dirección del Trabajo Resolución Exenta Nº 1379 NA
Departamento de Recursos Humanos Atender los asuntos relacionados con los derechos y obligaciones del personal de acuerdo con lo que determine el Reglamento Orgánico General del Servicio y, preferentemente, el mantenimiento del Servicio de Bienestar del Personal Articulo 12º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº832 del 01 de agosto de 2001

Articulo 12º, DFL Nº2 de 1967

 

04-Dic-96
Departamento de Administración y Finanzas Asesorar al director(a) del Trabajo en materias que son de su competencia en cuanto a: Compras y contrataciones del Servicio, Infraestructura, Finanzas y logística Articulo 12º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº948 del 17 de septiembre de 2008

Articulo 12º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº948

04-Dic-96
Departamento de Tecnologías de la Información Asistir a la línea directiva del servicio en la incorporación y utilización de tecnologías y comunicación permitiendo elevar la oportunidad, eficiencia y eficacia de los procesos institucionales. Resolución Exenta Nº1550 del 2 de diciembre de 2009 Resolución Exenta Nº1550  
Oficina de Contraloría Interna Supervigilar el funcionamiento de las Inspecciones;
b) Cumplir las comisiones e instrucciones que reciba del Director, y
c) Realizar investigaciones sumarias y sustanciar sumarios administrativos.
Articulo 14º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº1542 del 18 de diciembre de 2003

Articulo 14º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº1542

04-Dic-96
Oficina de Auditoría Son funciones de esta oficina: Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; Evaluar el Grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del organismo; promover los mecanismos de autocontrol de las unidades del organismo; verificar la existencia de adecuados mecanismos de información, su confiabilidad y conformidad; Elaborar y proponer al director(a) del Trabajo, para su aprobación, el Plan de Auditoria de la institución; efectuar las medidas correctivas y preventivas emanadas de los informes de auditoria, aprobadas por la autoridad; Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la dirección del Trabajo Articulo 14º, DFL Nº2 de 1967, Resolución Exenta Nº1502, del 26 de diciembre de 2008

Articulo 14º, DFL Nº2 de 1967

Resolución Exenta Nº1502

04-Dic-96
Direcciones Regionales del Trabajo Las Direcciones Regionales dependerán jerárquica y administrativamente del Director del Trabajo y se relacionarán funcionalmente con cada uno de los Departamentos del Servicio en las materias de su competencia. Representar al Servicio en la Región promoviendo su inserción en el territorio, desarrollando acciones, politicas y programas destinados a hacer efectiva la Misión Institucional. Decreto Nº 60 de 1984, Ministerio del Trabajo, Resolución Exenta Nº1348 del 1 de diciembre de 2008

Decreto Nº60 de 1984, Ministerio del Trabajo

Resolución Exenta Nº972

NA
Inspecciones Provinciales/Comunales del Trabajo Los Inspectores Provinciales y Comunales tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas. Titulo III y IV, DFL Nº2 de 1967 Titulo III y IV, DFL Nº2 de 1967 04-Dic-96

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