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¿Existe normativa especial respecto al trabajo a distancia y al teletrabajo?

Sí. Con fecha 01.04.2020 comenzó a regir la ley 21.220 que incorpora al Código del Trabajo un capítulo denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo", que regula ambas modalidades de prestación de servicios entre los artículos 152 quáter G a 152 quáter O. Es así que, de conformidad a la normativa en comento, las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Al respecto, se debe señalar que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Ahora bien, el trabajo a distancia se denominará teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

En todo caso, no se estará en presencia de trabajo a distancia o teletrabajo cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Los trabajadores a distancia o teletrabajadores gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, los que les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las normas especiales que establece la ley 21.220. La ley establece y regula aspectos tales como:

- Oportunidad para pactar el trabajo a distancia y el teletrabajo;

- Forma de volver a la modalidad de trabajo presencial;

- Menciones especiales del contrato de trabajo;

- Registro del acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia;

- Lugar de prestación de servicios;

- Jornada de trabajo;

- Derecho a desconexión;

- Obligación del empleador de otorgar las herramientas de trabajo;

- Condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por estas modalidades de trabajo;

- Obligaciones que tiene el empleador según su deber de protección;

- Obligación de informar de la existencia y/o constitución de sindicatos por parte del empleador y facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, entre otras.

Última modificación: 09/05/2024