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Servicios mínimos

Aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de la huelga.

Dictámenes

ORD. N°5835/131

01-dic-2017

Atiende consultas relativas a las condiciones impuestas por la ley N°20.940 a los sindicatos interempresa para negociar conforme a las normas del Libro IV del Código del Trabajo

ORD. N°5541/123

15-nov-2017

1 La inercia del empleador para acercarse a su contraparte en la búsqueda de un acuerdo en la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no puede estimarse como un vicio tal que invalide el requerimiento formulado ante la Dirección Regional. 2. El proyecto de contrato colectivo que fue presentado con posterioridad al requerimiento formulado ante la Dirección Regional del Trabajo para calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia, no ha dado inicio a la negociación colectiva, sino hasta el día sexagésimo previo al vencimiento del instrumento colectivo anterior. 3. La presentación del proyecto de contrato colectivo efectuada durante la tramitación de un proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no puede ser considerada para dar inicio al fuero de la negociación colectiva, cuyo cómputo deberá efectuarse en relación a la presentación ficta que establece el inciso 2° del artículo 333 del Código del Trabajo.

ORD. N°5067/116

26-oct-2017

Resulta jurídicamente procedente que este Servicio fije requisitos para la interposición del requerimiento para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe.

ORD. N°4142/106

05-sep-2017

El período comprendido entre la comunicación de la constitución del único sindicato de la empresa y hasta los quince días siguientes, tal organización se encuentra impedida de presentar un proyecto de contrato colectivo, puesto que no es un período hábil para el inicio del proceso de negociación colectiva reglada, lo cual no obsta a que el empleador pueda durante el mismo espacio temporal, presentar su propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia al sindicato recién constituido.

ORD. N°3914/100

24-ago-2017

Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia

ORD. N°3678/97

11-ago-2017

La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse dentro de los últimos cinco días de un total de sesenta contados desde la fecha en que la resolución que califica dichos servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoriada.

ORD. N°3191/82

12-jul-2017

Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2° del artículo 333 relacionado con el Ord. N°1563/038 de 07.04.2017, y será a partir de este momento, y no antes, cuando comenzarán a producirse los efectos del inicio de la negociación colectiva, como el plazo de respuesta del empleador, el fuero de la negociación colectiva y la vinculación de los trabajadores a esa negociación colectiva, entre otros. La presentación del proyecto efectuada con anterioridad a la fecha en que ha quedado ejecutoriada la respectiva resolución administrativa, ha de entenderse ocurrida el día siguiente a la ejecutoria de ésta, pues, como lo dice el aludido dictamen, dicho día corresponde asimilarlo al día 60° anterior a la fecha de vencimiento del contrato vigente a que alude el ya anotado inciso 2° del artículo 333 del estatuto laboral.

ORD. N°1450/35

03-abr-2017

Aclara en los punto que indica, los dictámenes N°5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016, referidos a las normas de entrada en vigencia de la Ley N°20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales y, calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.

ORD. N°1451/36

03-abr-2017

1) La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente que la propuesta que haga el empleador en tal sentido sea formulada por escrito. 2) La propuesta para calificar servicios mínimos y equipos de emergencia, formulada por el empleador en virtud de la disposición del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 debe dirigirse a todos los sindicatos existentes en la empresa. 3) La duración del procedimiento previo, en virtud del cual las partes pueden llegar a un acuerdo en la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no puede desatender el período que el legislador ha previsto para requerir la intervención de la Dirección Regional. 4) La decisión de no calificar servicios mínimos y equipos de emergencia para la negociación que deberá tener lugar con el Sindicato de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción, resulta vinculante para esta organización como también para el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A., sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

ORD. N°5346/92

28-oct-2016

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia

Órdenes de Servicio

Orden de Servicio N°1 de 26/01/2017

26-ene-2017

Imparte instrucciones sobre Procedimiento Administrativo Calificación de SSMM

Ordinarios

ORD. N°5530

15-nov-2017

La prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.

ORD. N°3300

19-jul-2017

Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto Nº434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

ORD. N°3198

13-jul-2017

Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940 al Código del Trabajo.

ORD. N°2374

01-jun-2017

Atiende consultas sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuadas al amparo del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940.

ORD. N°1328

24-mar-2017

Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia.

ORD. N°1224

16-mar-2017

Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia

ORD. N°6196

30-dic-2016

La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa.