A contar del 1 de abril de 2019, las empresas que cuentan con 100 a 199 trabajadores deben cumplir con la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.
Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal, accediendo a “Registro de Contrato y otros trámites”, ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.
Si necesita mayores antecedentes acerca del contenido de esta ley, visite nuestro link de preguntas frecuentes sobre inclusión, nuestro asistente virtual y los videos tutoriales.
Es la ley publicada el 15 de junio de 2017 y vigente desde el 1° de abril de 2018 (Len N°21.015).
Esta ley incentiva y amplía las posibilidades laborales de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, debiendo las empresas con 100 o más trabajadores disponer del 1% de su dotación para tales efectos. De no ser posible cumplir con esta obligación, la ley permite a las empresas adoptar medidas alternativas.
De esta forma, la ley incorpora al Código del Trabajo el artículo 157 bis, que en su inciso primero establece una cuota mínima de contratación: "Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores".
Como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).
Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.
A todos los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Los empleadores cuyas empresas tengan 100 o más trabajadores (durante el año calendario 2018 y hasta el 01 de abril de 2019 se aplica sólo a las empresas de 200 o más trabajadores) deberán registrar electrónicamente los contratos de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el portal web de la Dirección del Trabajo, en el siguiente link:
http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1;
Se accede a este registro con una clave de acceso al portal. Si no la posee, puede ingresar al mismo link, donde encontrará las indicaciones para registrarse como usuario y obtener esta clave.
Asimismo, en el mes de enero las empresas deben informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que debieron ser contratadas en el año calendario anterior.
Las empresas que opten por las medidas alternativas también deberán informarlo electrónicamente a la Dirección del Trabajo en el mes de enero, señalando la razón fundada invocada y la medida alternativa adoptada.
Estas comunicaciones deben hacerse en el mes de enero de cada año. La primera comunicación se deberá realizar durante el mes de enero de 2019, respecto del año calendario 2018.
Registro: Los empleadores cuentan con 15 días hábiles para registrar la celebración, modificación y término de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. No obstante, durante el primer año de vigencia de la ley, las empresas cuentan con un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dichos contratos de trabajo, contados desde su celebración.
Entrada en vigencia: la ley fija dos plazos, dependiendo del tamaño de la empresa.
Para aquellas con 200 o más trabajadores, la entrada en vigencia es desde el 1° de abril de 2018.
Desde el 1° de abril de 2019 se aplica para aquellas empresas de 100 o más trabajadores.
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Sí. La Ley 21.015 que “Incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral” y que modifica la Ley Nº 20.422, que “Establece normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social”, se aplica tanto en el sector público como en el sector privado.
Sí. La Ley 21.015 que "Incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y que modifica la Ley Nº 20.422, que "Establece normas para la igualdad de oportunidades e inclusión social", se aplica tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.
En efecto, las normas aplicables a los trabajadores del sector privado se encuentran contenidas tanto en el artículo 3° de la ley antes citada, como en el D.S. N° 64 que aprueba el reglamento de la Ley 21.015, publicado en el Diario Oficial con fecha 01.02.2018 y en D.S. N° 36 que modifica el D.S. N° 64, publicado en el Diario Oficial con fecha 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto el dictamen ORD. N°4137/101 de fecha 05.09.2017, es el que informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.
Dictámenes relacionados N° 1617/25 de fecha 29.03.2018; N°3376/35 de fecha 30.12.2020; N° 2930/60 de fecha 28.12.2021; N° 1583/33 de fecha 09.09.2022; N° 1513/42 de fecha 20.12.2023.
(Ver: Ley 21.015, artículo 3; Código del Trabajo, artículos 157 bis y 157 ter; D.S. N° 64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Dirección del Trabajo, D.S. N° 36, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Dictámenes N° 4137/101, de 05.09.2017; N° 1617/25 de fecha 29.03.2018; N°3376/35 de fecha 30.12.2020; N° 2930/60 de fecha 28.12.2021; N° 1583/33 de fecha 09.09.2022; N° 1513/42 de fecha 20.12.2023)
Puedes ver la Ley y descargarla en el siguiente link: https://bcn.cl/2f9hw
Que en las empresas privadas u organismos del Estado que tengan 100 o más personas trabajadoras, al menos el 1% de ese total sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Sí, la Ley se aplica tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.
Se aplica a todas las empresas que tengan contratados en promedio a 100 o más personas trabajadoras, independientemente del rubro de actividad al cual se dediquen y del hecho de que persigan fines económicos, sociales o benéficos.
Para las empresas que tienen contratadas en promedio 200 o más trabajadores, la obligación de contratación que impone la Ley de Inclusión Laboral comenzó a regir a contar de abril del 2018, mientras que para las empresas que tienen contratadas en promedio entre 100 y 199 trabajadores, esta obligación comenzó a regir a contar de abril del 2019.
(Dirección del Trabajo, Dictamen N°4137/101, de 05.09.2017)
El artículo 5º de la Ley 20.422 define el término "persona con discapacidad" como aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Para los efectos de la Ley, la discapacidad solo podrá ser acreditada mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
La calificación de la discapacidad de una persona debe ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, en tanto la certificación de dicha discapacidad solo puede ser efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
DICTAMEN ORD. N°4137/101, de 05.09.2017
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-112681.html
Los contratos de trabajo, sus modificaciones y término deben ser registrados en el Registro Electrónico Laboral (REL)
DICTAMEN ORD. N°1513/42, de 20.12.2023
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-125364.html
No. Para los efectos de la Ley de Inclusión Laboral, la discapacidad puede ser acreditada tanto mediante un certificado de la COMPIN que así lo señale, o bien, mediante el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Incapacidad.
Sí. Las empresas pueden dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez acogiéndose a una modalidad alternativa de cumplimiento, en la medida que tengan razones fundadas para así hacerlo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Inclusión Laboral y su Reglamento. Las medidas alternativas de cumplimiento consisten en celebrar o ejecutar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad, en la medida que se genere un vínculo de subcontratación o de suministro de empresas de servicios transitorios con dichas personas; o, efectuar donaciones a corporaciones o fundaciones, cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.
La obligación de fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa recae en la Dirección del Trabajo.
No. La Ley de Inclusión Laboral derogó el artículo 16 de la Ley 18.600 "que establece normas sobre deficientes mentales", permitiendo con ello, que las personas con discapacidad mental o intelectual que mantienen una relación laboral reciban una remuneración equivalente, a lo menos, al monto del ingreso mínimo mensual.
Esta lista se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social, y se puede acceder al sitio en el siguiente link: http://sociedadcivil.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/proyectos-Ley-21-015/
Las empresas que cuenten con 200 o más trabajadores debieron haber cumplido con su obligación de contratación a contar del 01 de abril de 2018.
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
Dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114800.html
Las empresas que cuenten con 100 y hasta 199 trabajadores deben cumplir con su obligación de contratación a contar del 01 de abril de 2019.
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
Dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114800.html
Sí, el empleador puede contratar de manera directa a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, a su vez, para completar la diferencia del porcentaje de contratación requerido por la Ley de Inclusión Laboral, cumplir de manera alternativa suscribiendo contratos de prestación de servicios y realizando donaciones a los proyectos o programas aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social,
Las medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario sólo podrán ser utilizadas en la medida que la empresa cuente con razones fundadas para ello.
Dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03-2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114800.html
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
No. No se ajusta a derecho la publicación de ofertas de empleo dirigidas en forma exclusiva a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
Con todo, no existe inconveniente para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia de la Ley de Inclusión Laboral, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".
Dictamen ORD. N°1617/25, de 29.03.2018.
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114802.html
Durante el primer año de vigencia de la Ley de Inclusión Laboral, esto es, entre el 1° de abril de 2018 y el 1° de abril de 2019, las empresas que tengan la obligación de contratación tendrán un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contados desde de la celebración de aquellos. En el caso de modificaciones o terminaciones de contratos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, ocurridas dentro del mismo período, deberán ser registradas en el plazo de 6 meses contado desde la modificación o terminación respectiva.
Con posterioridad al primer año de vigencia de la Ley de Inclusión Laboral, el plazo para registrar los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, es de 15 días hábiles una vez suscritos estos.
Los contratos de trabajo, sus modificaciones y término deben ser registrados en el Registro Electrónico Laboral (REL).
No. Las EST no se encuentran exceptuadas del cumplimiento de dicha cuota.
Dictamen ORD. N°1027/20, de 21.02.2018.
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114596.html
Para el año 2024:
Deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 10 meses previos al 31.10.2023, esto es del 01.01.2023 al 31.10.2023, según lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 y dividir esta sumatoria por 10.
En caso de que el inicio de actividades de la empresa sea posterior, deberán considerarse los meses entre este inicio y el 31.10.2023, y dividir la sumatoria por el respectivo número de meses.
Desde el año 2025:
Deberá sumarse el número de trabajadores de cada uno de los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al de envío de la comunicación electrónica, según lo informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 y dividir esta sumatoria por 12.
En caso de que el inicio de actividades de la empresa sea posterior, deberán considerarse los meses entre 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación y el inicio de actividades, para luego dividir ese resultado por el respectivo número de meses.
El número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% del número total de personas trabajadoras de la empresa. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.
Las personas trabajadoras deberán ser contratadas o mantenerse contratadas durante todo el año.
Dictamen ORD. N°1613/24, de 29.03.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114800.html
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
Para aquellos empleadores y empleadoras que durante el año 2023 utilizaron medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario, deberán además ingresar la siguiente información:
Esta información debe ser ingresada en la página web de la Dirección del Trabajo, siguiendo los siguientes pasos
DICTAMEN ORD. N°1513/42, de 20.12.2023
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-125364.html
No, no se deben considerar los contratos a honorarios, debido a que sólo se contabilizan los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo.
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
Para cumplir con la cuota de contratación, debe suscribirse un contrato de trabajo, pudiendo pactar cualquiera de los tipos de contrato que regula el Código del Trabajo, incluyendo, entre otros, el de plazo fijo, por obra o faena determinada y el contrato indefinido.
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
ORD. N°3124, de 09.07.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115579.html
Sí, la Ley de Inclusión Laboral no determina cuantas horas semanales debe de trabajar una persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez, por lo que se cumple con dicha Ley en la medida que se pacte una jornada que dé lugar a un vínculo laboral.
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018.
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
ORD. N°3124, de 09.07.2018.
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115579.html
Aprueba reglamento del capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad", del título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Aprueba reglamento del artículo 45 de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Establece modalidades y procedimientos para efectuar el registro y comunicación electrónica de acuerdo con la Ley 21.015, "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y Decreto 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial 01.02.2018.
Responde diversas consultas respecto a la Ley de Inclusión (Ley N° 21.015).
No se ajusta a derecho la publicación de ofertas de trabajo en las que se establezca como “condición excluyente” la condición de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez. Sin perjuicio de lo anterior, no existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia a la Ley de Inclusión (Ley Nº 21.015.).
Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto, de cumplir con la Ley de Inclusión (Ley N° 21.015).
Lilia Jerez informó el nivel de cumplimiento de las empresas afectas a las normas de inclusión laboral, a poco más de tres años de promulgada la ley N°21.015.
En enero de 2020, las empresas que contaron con 100 o más trabajadores durante el año 2019, deberán efectuar una comunicación electrónica ante la Dirección del Trabajo dando cuenta del cumplimiento de la Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Instancia de diálogo social replicada por la Dirección del Trabajo en todo el país ha abordado en esta región temas como migrantes, seguridad laboral, demanda de trabajo y la transformación digital del servicio fiscalizador.
Ejecutivos, asistentes sociales y jefes de obras de empresas afiliadas al organismo gremial conocieron en profundidad la Ley 21.015, la doctrina de la Dirección del Trabajo sobre el cuerpo legal y el balance a más de un año de su entrada en vigencia.
El evento convocó a trabajadores, empleadores, emprendedores y autoridades en torno a los desafíos de la inclusión.
El Director Nacional del Trabajo, Mauricio Peñaloza, fue una de las autoridades presentes en la actividad que contó con la participación de funcionarios de distintas instituciones del Estado.
La autoridad se refirió a los avances de la Ley de Inclusión Laboral.
El organismo conoció la labor de la Dirección del Trabajo en la Ley 21.015 que promueve la contratación de trabajadores con discapacidad.
La actividad se enmarca en el trabajo orientado a difundir la Ley N°21.015 para fomentar la participación de personas con discapacidad en el mundo laboral.
Miembros de esta instancia asesora de la Dirección del Trabajo conocieron en profundidad la nueva ley que favorece a personas con discapacidad y analizaron materias vinculadas con acoso laboral.
Mauricio Peñaloza sostuvo hoy su primer encuentro con los consejeros de esta instancia consultiva del organismo fiscalizador.
La Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de la Discapacidad y la Confederación de la Producción y del Comercio realizaron en Santiago un taller explicativo sobre la nueva ley 21.015, congregando a un numeroso grupo de empresas interesadas en contratar a trabajadores con discapacidad.
La norma que comenzó a regir desde el 1° de abril, establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas, donde las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.