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Convenio Dirección del Trabajo-Vivo Positivo

"Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación". (Artículo Nº2 Código del Trabajo)

"Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación". (Artículo Nº2 Código del Trabajo)

La Dirección del Trabajo mantiene un convenio vigente con Vivo Positivo desde septiembre de 2005, en virtud del cual realiza acciones orientadas a la promoción y fiscalización del cumplimiento de las normas en materia de no discriminación laboral, en particular las referidas a las personas que enfermas o portadoras del virus del VIH/SIDA.

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