Según la Ley Nº 20.123, en su artículo 183-J, toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, con los siguientes montos y dependiendo de las cantidad de trabajadores a proveer.
Tabla de Valores de Garantía
Trabajadores |
UF |
Ejemplos |
0 a 100 |
250 |
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101 a 150 |
250 + 1 UF por cada trabajador adicional sobre 100 y hasta 150 |
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151 a 200 |
250 + 50 + 0,7 UF por cada trabajador adicional sobre 150 y hasta 200 |
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Entre 201 y más |
250 + 50 + 50 + 0,3 UF por cada trabajador adicional sobre 200 |
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