09/08/2007
Tu relación con el empleador está regulada por la Ley Laboral mediante el Código del Trabajo.
En el Código del Trabajo, se señalan los derechos y obligaciones de trabajadores (as) y empleadores (as), de acuerdo a la relación que ambos establecen mediante la firma de un contrato de trabajo. Sin embargo, si aún no firmas contrato, cuando cumples un horario, te pagan una remuneración mensual y recibes órdenes e instrucciones para trabajar, significa que estamos ante un contrato de trabajo aunque no esté por escrito.
Fíjate especialmente en estos puntos:
Existe un salario mínimo con base en las 45 horas semanales que establece la ley. De ese salario mínimo el empleador (a) debe descontar los siguientes porcentajes de tu remuneración mensual:
Por el sólo hecho de tener contrato de trabajo, te encuentras protegido por un seguro contra accidentes y enfermedades profesionales. Es muy importante que conozcas las medidas de seguridad y respetes las normas para prevenir cualquier tipo de accidente, así cuidarás tu vida y la de los demás.
Si estás embarazada, tienes derecho al fuero maternal y tu empleador no podrá poner término a tu contrato. Sin embargo, si estás contratada por una Empresa de Servicios Transitorios (EST), tu contrato terminará en la fecha estipulada, aún si estás embarazada.
En todo el país existe la Dirección del Trabajo. Cuando no se estén respetando tus derechos laborales, debes concurrir a la Inspección del Trabajo más cercana al lugar donde trabajas y hacer la denuncia correspondiente.
También puedes acceder a la información vía online a través de toda la Red de Infocentros INJUV, en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl , o en el teléfono del Centro de Atención Laboral: 600 450 4000