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Cuenta Pública

Material de la Cuenta Pública de la institución realizada el 16 diciembre de 2011. Contiene respuestas a las preguntas formuladas, en aquella oportunidad, por la asamblea y documentos para descargar.

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¿Está usted al tanto de la necesidad que tenemos para se legisle en el área de los call center? ¿Qué opinión tiene sobre esto?; también necesitamos que se cree un departamento de fiscalizadores especializados en call center, ya que existe mucho desconocimiento sobre el rubro. ¿Hay algo en carpeta?

Este Servicio, de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por el DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene como función primordial velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores, en tal sentido aquellos que se desempeñan en el área de los Call Center no están ajenos para esta Institución, en cuanto a fiscalizar las normas generales dispuestas al ámbito laboral, previsional y de higiene y seguridad, aplicables al sector en referencia. Sin embargo, se debe seguir avanzando y en tal sentido, por la temática de que se trata y realidad de la industria, la intervención del Servicio, no tendría los elementos suficientes para atender en debida forma al citado campo laboral, de modo que se estima que deberían existir algunas normas especiales con los cuales enfrentar de mejor forma los requerimientos que se formulen a la Institución y con ello suplir eventuales falencias, pero ello escapa a su competencia.

En cuanto a la creación de un Departamento de fiscalizadores especialistas en el ramo no se ha estudiado aún tal posibilidad.

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¿Se va a hacer "algo" respecto de los estudiantes empaquetadores de supermercados, o se seguirá mirando al costado hasta que aparezca algún cuerpo legal?

En la actualidad este Servicio se ha limitado sólo en atender y analizar cada caso puntual que se presenta en tal ámbito y como resultado de ello no ha sido posible establecer vínculo de subordinación y dependencia en términos claros, que origine una relación laboral y con ello presumir la existencia de un contrato de trabajo.
No obstante existen iniciativas en el Congreso para legislar sobre el particular, que es la instancia competente para dictar normativas sobre ésta materia.

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¿Existe algún procedimiento de la Dirección del Trabajo con respecto a los trabajadores que laboran en actividades informales? (caso de empresa informales que tienen trabajadores)

Para atender este sector laboral se aplican los mismos procedimientos generales de fiscalización dispuestos por el Servicio y otros de carácter especial, a través de programas preventivos. Las dificultades que se presentan al respecto, obedecen en gran medida a raíz de la informalidad empresarial, entre otras, por la carencia de información relativa a la individualización de empleadores, domicilios, etc. Asimismo, pocos afectados formulan denuncias ante este Servicio, a pesar de la diversidad de alternativas para demandar derechos existentes en las distintas Inspecciones del Trabajo, entre las cuales se encuentra la denuncia confidencial.

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¿Porqué si Brink's tiene tantas denuncias no se hace un seguimiento inflexible con ellos? ¿Porqué los fiscalizadores no llaman a los dirigentes y solo en los temas en las oficinas de gerencia? Ahora contamos con una nueva Gerente de Relaciones Laborales, ex-funcionaria de la DT, donde claramente nuestra desconfianza es inminente, nuestros Derechos Fundamentales son vulnerados, denunciamos y no llegamos a nada.

Sobre el particular cabe precisar que cada denuncia que se recepciona es atendida cumpliéndose de manera rigurosa y obligatoria, normas, procedimientos e instrucciones imperantes en el Servicio. Agregando que toda infracción constatada es sancionada en forma inflexible.

Lo anterior, implica que una vez afinado el proceso respectivo, éste queda reflejado en los antecedentes que se recopilan en torno al mismo, para seguidamente continuar con la instancia de control y revisión, estando siempre la opción para responder ante cualquier reparo, observación y/o reclamo que eventualmente se quisiera formular sobre el accionar funcionario.

Finalmente y respecto al comentario relacionado con el cargo de gerente de relaciones laborales, que sería ocupado por una ex-funcionaria de esta Institución, tal investidura no la exime de ninguna obligación ni le otorga trato preferencial y si se tomara conocimiento de alguna situación anormal, se estima aconsejable demandarla responsablemente.

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Hay resistencia de las empresas en Melipilla cuando el trabajador se inscribe en una organización. Se despide, más si forman sindicato.

Sobre el particular, cabe decir que, ante la resistencia de las empresas a la conformación de organizaciones sindicales, la Constitución Política de la República reconoce, en su artículo 19, a los trabajadores el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen pertinentes, conforme al principio de libertad sindical.

Por su parte, el Código del Trabajo reafirma esta idea, al reconocer, en su artículo 212, a los trabajadores el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Más adelante, el artículo 214 del mismo Código señala que la afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.

También en este Código, se establecen variadas formas de protección a las organizaciones sindicales. Así, la ley contempla el fuero de que gozan los trabajadores constituyentes, el fuero que ampara a los directores desde que son electos hasta seis meses después de expirado su mandato, además del fuero que asiste a los candidatos al directorio y, por último, el fuero que protege a los delegados sindicales.

En otro sentido, el Código del Trabajo sanciona las prácticas que obstaculizan el ejercicio de la libertad sindical, dificultando la formación de una organización o su funcionamiento. Ante estas situaciones, la ley fija multas a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, otorgando a la Dirección del Trabajo la responsabilidad de denunciar ante los tribunales del trabajo los hechos que, a su juicio, constituyan indicios de prácticas antisindicales o desleales.

Si la práctica antisindical implica el despido de un trabajador con fuero, el juez deberá disponer la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, todo ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Por último, si estas prácticas implican el despido de un trabajador sin fuero laboral, dicho despido no producirá efecto alguno y el afectado podrá iniciar en el Juzgado del Trabajo correspondiente, una demanda por tutela de derechos fundamentales, pudiendo optar entre la reincorporación decretada por el Tribunal o las indemnizaciones con los reajustes e incrementos que correspondan, más la indemnización adicional que disponga el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Finalmente, en el caso que procediera, corresponde informar que, de acuerdo a las instrucciones vigentes de este Servicio, los trabajadores o la organización sindical afectada por estas prácticas podrán concurrir a la Unidad Jurídica de la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de interponer la denuncia pertinente.

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De acuerdo a nuestro convenio colectivo vigente, la empresa nos hace la extensión de beneficios, pero hay otro sindicato que también lo está solicitando. Nosotros somos los que tenemos más beneficios y este convenio es el que se extiende por la empresa a los 6 RUT's que ella tiene. ¿Estará bien el aporte de acuerdo al Art. 346 del Código del Trabajo?. Nosotros creemos que nos corresponde.

Al respecto, el requirente explica que en la empresa existe un convenio colectivo vigente y que el empleador extiende los beneficios del mismo a los demás trabajadores. Se agrega que hay otro sindicato que también está solicitando la extensión, que el sindicato del interesado es el que tiene más beneficios y que este convenio es el que se extiende por la empresa a los 6 RUT´S que ella tiene.

Para responder esta consulta, cabe informar a la usuaria que la situación debe ser analizada vía solicitud de pronunciamiento al Departamento Jurídico, o, en el eventual caso que se suspenda la cotización del 75% de la cuota sindical, vía proceso de investigación ante una posible violación de derechos fundamentales, mediante la denuncia respectiva, interpuesta en la Unidad Jurídica de la Inspección que corresponda. En ambos casos se abrirá un proceso de investigación conducente a determinar si se dan los supuestos legales y doctrinarios que obligan o no al descuento del 75% de la cuota sindical.

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Entre los desafíos para este 2011 se contempló: "Respetar y hacer respetar los derechos de los trabajadores". Cómo se explica que los trabajadores no tienen derecho a negociar colectivamente y por otra parte, los 27 despidos habidos en la Dirección trasgreden ese desafío.

En relación con la situación de que los funcionarios públicos no tengan derecho a negociar colectivamente, ello es efectivo, y su explicación radica en que las normas sobre negociación contenidas en el Código del Trabajo, excluyen expresamente de dicho procedimiento a las Instituciones Públicas.

En efecto, el artículo 304 inciso 3º de dicho cuerpo legal señala que "Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.

De esta forma, en tanto no exista una reforma legislativa sobre la materia, no resulta jurídicamente procedente que los servidores públicos negocien colectivamente, por existir actualmente una prohibición expresa sobre la materia.

Resumen Balance Gestión Integral 2010
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Depto. Gestión y Desarrollo
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