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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales

¿Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado?

No. El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no es posible que impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso. Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se obliga a proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración en tanto que el dependiente tiene por obligación prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede eximir de tales obligaciones aun cuando el trabajador llegue atrasado a cumplir sus labores diarias, conforme así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, contenida en Ord. 1201 de 06/03/2018.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 7; Ordinario 1201 de 06/03/2018)
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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Última modificación: 07/10/2021

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