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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales

¿El cambio de vestuario se considera como parte de la jornada de trabajo?

No, salvo algunas excepciones. Por regla general, el tiempo destinado para cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no es parte de la misma, porque el trabajador no se encuentra prestando los servicios para los cuales fue contratado. La excepción se da cuando el desarrollo de las funciones requiere necesariamente el cambio de vestuario por razones de higiene y seguridad o cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares. En estos casos el tiempo utilizado para el cambio de vestuario se debe considerar parte de la jornada de trabajo, es decir, como tiempo trabajado.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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Por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado. Sin embargo, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2936/0225 de 14/07/2000, ha señalado que el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento. Finalmente, nuestra legislación no contempla cuánto tiempo debe otorgarse a los trabajadores para el cambio de vestuario, sin embargo, el empleador lo puede regular en el reglamento interno, de orden, higiene y seguridad.
(Ver: Código del trabajo, artículo 21; Dirección del Trabajo, Dictamen 522/07, de 22/01/2016)
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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Última modificación: 07/10/2021

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