Los límites de la jornada de trabajo son los siguientes: a) 42 horas semanales; b) Las 42 horas pueden ser distribuidas en 5 ó 6 días, y c) 10 horas diarias
De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de trabajo, siendo éstos los siguientes:
a) No puede exceder de 42 horas semanales;
b) Las 42 horas deben ser distribuidas en la semana en no menos de cinco ni en más de seis días, y
c) No puede exceder de 10 horas diarias.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 22 y 28)
Última modificación: 23/04/2026