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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales

¿Cuál es el descanso a que tiene derecho el trabajador después de terminada su jornada diaria de trabajo?

Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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Respecto del descanso a que tiene derecho un trabajador luego de terminada su jornada laboral, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado que entre una jornada efectiva de trabajo y otra, debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado.
Al respecto se debe mencionar que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. La jornada ordinaria distribuida de Lunes a Viernes tiene una duración de 9 horas diarias y la distribuida de Lunes a Sábado de 7,5 horas.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, salvo las excepciones contempladas en la ley.
(Ver: Ordinario 5321, de 07/11/2017)
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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Última modificación: 07/10/2021

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