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Jornada de Trabajo, Extraordinaria
Jornada de Trabajo, Extraordinaria

¿El trabajador que tiene convenida una jornada bisemanal está afecto a la obligación de suscribir un pacto para trabajar horas extraordinarias?

Las disposiciones que regulan el trabajo extraordinario resultan aplicables a los trabajadores sujetos a jornadas bisemanales de trabajo. En consecuencia, en el caso de los trabajadores afectos a un régimen de jornada bisemanal, si se produce alguna situación o necesidad temporal en la empresa, las partes podrían llegar a convenir la realización de horas extraordinarias y para ello se debe suscribir un pacto escrito entre las partes.

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 del Código del Trabajo, en las faenas en que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud de los trabajadores, pueden pactarse horas extraordinarias de hasta un máximo de dos por día, las que deben pagarse con el recargo del 50% o el porcentaje que se pacte si es mayor, para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 332/23 de 30/01/02, que las disposiciones que regulan el trabajo extraordinario resultan aplicables a los trabajadores sujetos a jornadas bisemanales de trabajo. En consecuencia, en el caso de los trabajadores afectos a un régimen de jornada bisemanal, si se produce alguna situación o necesidad temporal en la empresa, las partes podrían llegar a convenir la realización de horas extraordinarias y para ello se debe suscribir un pacto escrito entre las partes.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 32; Dirección del Trabajo, Dictamen 332/23 de 30/01/2002)
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Última modificación: 07/10/2021

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