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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL

¿Qué debe entenderse por mes para los efectos del pago de las remuneraciones?

Debe entenderse por mes el periodo continuo que se cuenta desde una fecha hasta otra igual del mes siguiente, independientemente de que los meses terminen en 28, 29, 30 o 31. Ejemplo, 1 de enero al 1 de febrero, 20 de enero al 20 de febrero.

REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no pueden exceder de un mes. Ahora bien, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha precisado que la expresión ""mes"" no tiene por qué coincidir, necesariamente, con el mes calendario, de forma que ""mes"" para la legislación laboral es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo, el que va del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 55; Dictamen 2093/033, de 13/05/2011)

REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL
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Última modificación: 07/10/2021

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