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¿Cuál es la cantidad mínima de excusados y lavatorios que debe existir en la empresa?

El artículo 21 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, establece que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. La norma legal señala que cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanente. Es del caso agregar que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados. La norma legal establece expresamente que es responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos de ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. El número mínimo de artefactos depende de la cantidad de trabajadores conforme a la siguiente relación:

Trabajadores excusados lavatorios duchas

1 a 10 1 1 1

11 a 20 2 2 2

21 a 30 2 2 3

31 a 40 3 3 4

41 a 50 3 3 5

51 a 60 4 3 6

61 a 70 4 3 7

71 a 80 5 5 8

81 a 90 5 5 9

91 a 100 6 6 10

Finalmente, cabe indicar que si existen más de 100 trabajadores por turno se agrega un excusado y un lavatorio por cada 15 y una ducha por cada 10 trabajadores.

Protección al Trabajador, Saneamiento Básico de Lugares de Trabajo