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¿Es obligatorio para el trabajador asistir a cursos programados por la empresa, sean o no reconocidos por el SENCE?
El artículo 33 de la ley N° 19.518, que fijó el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, dispone que los trabajadores beneficiados de las acciones de capacitación mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo, no obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración. De esta manera, en lo que se refiere al tiempo ocupado en la capacitación deberían observarse las siguientes reglas en el caso que la capacitación sea reconocida por el SENCE: a) la capacitación realizada dentro de la jornada de trabajo devengará la remuneración íntegra, b) la capacitación realizada fuera del horario de trabajo no será considerada como parte integrante de la jornada extraordinaria y, en consecuencia, no dará derecho a remuneración, y c) en todo caso el tiempo que el trabajador destine a la capacitación será siempre considerado para los efectos de la protección de los accidentes del trabajo. Por el contrario, si la capacitación no es reconocida por el SENCE la calificación del tiempo ocupado en los cursos se debe hacer directamente por las partes. Con todo, cabe tener presente que si la empresa ha determinado no pagar horas extraordinarias debería ser facultativo para el trabajador asistir a cursos de capacitación, por el contrario si tal restricción no existe debería ser obligatorio la asistencia a dichos cursos, pero la vigencia de ambas imposiciones, esto es, sin derecho a horas extraordinarias y obligación de asistencia a los cursos, restringiría indebidamente la libre disposición de los espacios privados de tiempo del personal.
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