Contenido principal

Centro de consultas

Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones

¿Cómo se contabiliza el año de vigencia del contrato para que exista el derecho a la indemnización por años de servicio?

Si el contrato ha durado un año o más y el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, tendrá derecho a indemnización por años de servicios. El año de duración se cuenta desde una fecha determinada a igual fecha del año siguiente. Por ejemplo, si se contrató el 18 de abril de 2017 se cumple el año el 18 de abril de 2018 y si se le despide el 17 de abril de 2018 no ha pasado el año de vigencia del contrato de trabajo. Cumplido el primer año de duración, toda fracción superior a seis meses equivale a un nuevo año de antigüedad, por lo cual, en el ejemplo anterior, si el despido se produce el 19 de octubre de 2018 el trabajador tendrá derecho a un segundo mes de indemnización por años de servicios.

Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Si el contrato de trabajo ha estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. De esta forma, para tener derecho al beneficio el contrato debe haber completado, a lo menos un año de vigencia. Al respecto cabe indicar que año es un período de doce meses, a contar de un día cualquiera y que mes es el número de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. Por lo tanto, para que se complete un año tiene que haber transcurrido doce meses desde un día determinado hasta otro de igual fecha en el duodécimo mes. Así, por ejemplo, si un trabajador ha sido contratado el 1° de abril del año 2003 y se le pone término a su contrato el 31 de marzo de 2004, no tendría derecho a la indemnización por años de servicios por cuanto el contrato no habría completado un año de vigencia.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 163 ; Código Civil, artículo 48)
Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones

Última modificación: 07/10/2021

Terminación de Contrato, Indemnizaciones