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Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones

¿Cuál es el procedimiento para convenir una indemnización por años de servicio a todo evento por sobre los primeros seis años de servicio?

Las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. De esta forma, sólo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más años de servicios. En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP en que se encuentra afiliado, en una cuenta especial abierta para tal efecto, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo, manteniendo el derecho a la indemnización legal por años de servicios respecto de los primeros seis años, los cuales en ningún caso son negociables.

Terminación de Contrato, Indemnizaciones
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Según lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. De esta forma, sólo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más años de servicios. En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP en que se encuentra afiliado, en una cuenta especial abierta para tal efecto, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo, manteniendo el derecho a la indemnización legal por años de servicios respecto de los primeros seis años, los cuales en ningún caso son negociables. Si el contrato terminara por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, el empleador pagará la indemnización legal por años de servicios respecto de los 6 primeros años y el dependiente podrá retirar de la AFP el monto que se haya acumulado con el aporte mensual del 4,11% efectuado por el empleador, presentando para estos efectos el respectivo finiquito. Si el despido se produce por una causal distinta a la indicada, el trabajador sólo tendrá derecho a retirar los montos acumulados en la AFP.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 164)
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Última modificación: 07/10/2021

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