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¿En qué situación se encuentran aquellas empresas que suministran personal a empresas usuarias y que viene realizando dichas labores sólo después de publicada la ley Nº 20.123?

¿En qué situación se encuentran aquellas empresas que suministran personal a empresas usuarias y que viene realizando dichas labores sólo después de publicada la ley Nº 20.123?

Las empresas que iniciaron actividades de suministro de personal a empresa usuarias a partir de la publicación de la ley Nº 20.123, esto es, el 16 de octubre de 2006, deberá ajustarse en su totalidad a las nuevas exigencias, a partir del 14 de enero de 2007, es decir, sólo podrá funcionar como EST en la medida que cumpla con todos los trámites necesarios (inscripción y constitución de garantía).

Lo anterior implica que en lo referido a las normas sustantivas de funcionamiento de las EST (Ej. supuestos lícitos de puesta a disposición, contrato de puesta a disposición y contrato de trabajo de servicios transitorios, entre otras) deberán ajustarse plenamente a lo prescrito en la ley desde el primer día de vigencia de ésta (14 de enero de 2007).

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