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¿Es legal una jornada de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos excede de 10 horas en el mismo día?

El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. De esta manera, no se ajustaría a la ley una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos supere las 10 horas en un mismo día calendario. En el caso de los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público puede pactarse la interrupción de la jornada ordinaria diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas, en tanto no se sobrepasen los límites semanales y diarios establecidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es 45 horas semanales y 10 horas diarias.

El inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo establece que el máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. Al respecto debe señalarse que cuando se convienen jornadas de trabajo compuestas por turnos rotativos, debe darse cumplimiento a dos condiciones, por una parte, que entre una jornada efectiva y otra debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado y, por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar por día son diez. De esta manera, infringiría lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos, abarca un total que excede de 10 horas en un mismo día.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 28 y 34 bis; Dictamen 4247/73, de 12/08/2016; Ordinario 023, de 05/01/2017)

Última modificación: 07/10/2021