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Período

Ordinarios

Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar;

ORD. N°3105

22-jun-2015

Atiende presentación que indica.

remuneraciones, licencia médica, cómputo días a pagar,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5673(1006)15

ORD. : N°3105

MAT.: Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 04.05.15 de don Boris Guerrero Espinoza por Sindicato de Empresa de Trabajadores del TranSantiago Subus Chile S.A.

SANTIAGO, 22.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR . BORIS GUERRERO ESPINOZA

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO SUBUS CHILE S.A.

SANTA JULIA N°1152-H

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en representación del Sindicato de Empresa de Trabajadores del Transantiago Subus Chile S.A., referido a la forma de pagar los días trabajados cuando existe una licencia médica de diez días y el mes tiene 31 días.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado en dictamen N°2499/117, de 27.04.94, que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse la remuneración por treinta, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Agrega dicho pronunciamiento que cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que el trabajador no presta servicios.

Cabe hacer presente que para los efectos del cálculo del valor diario antes señalado, la remuneración que debe dividirse por 30 no puede corresponder a un mes con licencias médicas.

Por consiguiente, para los efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado período mensual, esto es, 28,29,30 o 31 días, según sea el caso.

Efectuadas estas precisiones, en la especie se consulta por el pago en el caso de un mes de 31 días en que existe una licencia médica de diez días. Cabe señalar a este respecto que habiendo obtenido en valor diario con el procedimiento antes indicado, el resultado se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. En el caso en consulta deberá ser multiplicado por 21 días. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°3953, de 11.10.13 y en Ordinario N°2817, de 30.07.14, éste último referido a una consulta presentada por Ud. respecto de la misma materia y referida a la misma empresa.

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que tratándose de trabajadores remunerados mensualmente, en el caso de un mes con 31 días, en el que ha incidido una licencia médica por diez días, se deberá primeramente obtener el valor diario dividiendo la remuneración mensual del mes sin licencias médicas por 30 y luego multiplicar dicho valor por los 21 días restantes correspondientes al mes donde hubo licencia médica.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°3105
remuneraciones, licencia médica, cómputo días a pagar,

Catalogación

remuneraciones, licencia médica, cómputo días a pagar,