Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Docente; Terminación relación laboral; Tribunales de Justicia;

ORD. N°295

01-mar-2023

Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

docente, terminación relación laboral, tribunales justicia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 39844 (370) 2023

ORD. N°295

MAT.: Término de relación laboral. Docente.

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

ANTS.: 1) Pase N°156 de 22.02.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 2) Oficio N°E312747/2023 de 17.02.2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Presentación de 15.02.2023, de doña Natalia Duarte Sepúlveda.

SANTIAGO, 01.03.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. NATALIA DUARTE SEPÚLVEDA

natalia.m.duarte.s2012@gmail.com

Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama haber sido desvinculada de su cargo, por la causal contenida en el artículo 72, letra d) del Estatuto Docente, esto es: "Por término del período por el cual se efectuó el contrato".

Cumple precisar, que de acuerdo con el oficio del antecedente 2), usted sería dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.

Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1.103 de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

MARTA DONAIRE MATAMOROS

ABOGADA

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)

ORD. N°295
docente, terminación relación laboral, tribunales justicia,

Catalogación

docente, terminación relación laboral, tribunales justicia,