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Ordinarios

Estatuto Docentes; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia;

ORD. N°133

29-feb-2024

Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 44915 (467) 2024

ORD. N°133

MAT.: Término de relación laboral. Docente sector municipal.

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

ANTS.: 1) Pase N°187 de 19.02.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E452535/2024 de 15.02.2024, de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 13.02.2024, de doña Valeria Vega Sandoval.

SANTIAGO, 29.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. VALERIA VEGA SANDOVAL

valeria.vega.san@gmail.com

Mediante oficio del antecedente 2), la Contraloría General de la República remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama haber sido despedida de su cargo, verbalmente, por el director subrogante del establecimiento educacional -dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa- en el que se desempeñaba. Añade, que el término de la relación laboral estaría motivado por la presentación de licencias médicas a su empleador, sin perjuicio que, además, no se habría dado cumplimiento a las formalidades propias del despido.

Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1.103 de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RCG/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Oficina de Contraloría

Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N° 56, Santiago)

ORD. N°133
estatuto docentes, corporación municipal, competencia dirección trabajo, término relación laboral, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: estatuto docente, articulo 75
estatuto docentes, corporación municipal, competencia dirección trabajo, término relación laboral, tribunales justicia,