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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano de obra; Ley N°19.553;

ORD. N°3213

16-ago-2013

Sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N°19.853.

vínculo subordinación y dependencia, socio empresa, contrato mano obra, ley n°19.553,
ORD. N°3213
vínculo subordinación y dependencia, socio empresa, contrato mano obra, ley n°19.553,

Catalogación

vínculo subordinación y dependencia, socio empresa, contrato mano obra, ley n°19.553,