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Estatuto de Salud; Directores; Nombramiento; Competencia Dirección del Trabajo; Dotación;

ORD. Nº1230/104

29-mar-2000

1) Para el nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, debe llamarse a concurso público de anteceden­tes con la debida antelación. 2) La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre el déficit de dotación que obligó a la entidad admi­nistradora, trasladar a una funcionaria al Consultorio de Dalcahue sin contratar a otro funcionario en las funciones que cumplía aquella original­mente en la Posta de Mocopu­lli.

estatuto salud, directores, nombramiento, competencia dirección trabajo, dotación,

ORD. Nº 1230/104

MAT.:Estatuto de Salud. Directores . Nombramiento. Dirección del TrabajoCompetencia Estatuto Salud .Dotación.

RDIC.: 1) Para el nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, debe llamarse a concurso público de anteceden­tes con la debida antelación. 2) La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre el déficit de dotación que obligó a la entidad admi­nistradora, trasladar a una funcionaria al Consultorio de Dalcahue sin contratar a otro funcionario en las funciones que cumplía aquella original­mente en la Posta de Mocopu­lli.

ANT.: 1) Ord. Nð 459, de 10.03.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos. 2) Presentaciones de 28.02.­20­00, de Sra. Presidente Aso­ciación de Funcionarios de Salud, Consultorio Dalcahue.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 12 y 33, inciso segundo. Decreto 1889, de Salud, ar­tículos 71 y 15.

SANTIAGO, 29 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ADRIANA GALLARDO CARCAMO

PRESIDENTE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

DE SALUD CONSULTORIO DALCAHUE

Mediante presentaciones del antece­dente 2), se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) Si se ajusta a derecho la designación en el cargo de Director del Consultorio de Salud de Dalcahue, dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, al nutricionista del consulto­rio, sin haberse llamado a concurso, cargo que era ejercido por un médico general de zona desde antes de la entrada en vigencia de la ley 19.378 hasta noviembre de 1999, fecha esta última que presentó su renuncia voluntaria.

2) Si se ajusta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el traslado de funcionaria al Consultorio de Dalcahue sin llevar a efecto una nueva contratación para cubrir la dotación de la Posta de Mocopulli afectada por ese traslado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que se formulan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el inciso segundo del artículo 33 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período".

En iguales términos se reproduce esta norma en el inciso segundo del artículo 15 del Decreto Nð 1889, de Salud, de 1995 Reglamento de la ley 19.378.

Del precepto transcrito es posible desprender, que para ejercer el cargo de Director de establecimien­to de atención primaria de salud municipal, la ley 19.378 exige convocar a un concurso público de antecedentes con la anticipación indispensable que se requiere para la participación de los interesados, cargo que tiene una duración de tres años al que puede postular además el Director que termina su período.

En la especie se consulta si se ajusta a la normativa en estudio, la designación del nutricionista del Consultorio de Salud de Dalcahue como Director del referido Consultorio sin haberse llamado a concurso, luego que dicho cargo fue ejercicio por un médico general de zona desde antes de la entrada en vigencia de la ley 19.378 hasta noviembre de 1999, fecha ésta en que presentó su renuncia.

Atendido el preciso tenor imperativo de la disposición en estudio, el cargo de Director de estableci­miento de atención primaria de salud municipal, como lo es el de un Consultorio, necesariamente debe ser proveído previo concurso público de antecedentes, puesto que para el legislador de la ley 19.378 dicho cargo importa un grado superior de responsabilidad que exige una selección transparente y técnica de los cuadros profesio­nales más idóneos del sistema.

Por ello, en opinión de la suscrita, no es posible ejercer este nombramiento de manera discrecional por la entidad administradora, como se ha hecho en el caso en consulta, porque de esta manera precisamente se impide el propósito del legislador de acceder a estos cargos con un rigor de selección técnico y transparente.

De consiguiente, para el nombramiento de Director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal, debe llamarse a concurso público de antecedentes con la debida antelación.

2) En lo que dice relación con la última consulta, el artículo 12 de la ley 19.378, establece:

"La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspon­diente Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior, dentro del plazo de diez días, contado desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formará una comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente".

En términos similares se reproduce esa disposición en el artículo 7ð del Decreto 1889, Reglamento de la ley 19.378.

De acuerdo con el texto del precepto en estudio, la dotación que la misma ley define como el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, se fija a través de una proposición que formula dicha entidad al correspondiente Servicio de Salud en el plazo que la misma ley impone, proposición que puede ser objetada por ese Servicio si, a su juicio, no se cumplen las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.

A su vez, la municipalidad respectiva puede también rechazar esas observaciones u objeciones, en cuyo caso será menester una comisión integrada de la manera que refiere la disposición en comento, comisión que tiene la facultad de acordar y, con ello, fijar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año respectivo.

En la especie, se consulta si se ajusta a esa normativa el traslado de una funcionaria al Consulto­rio de Dalcahue sin contratar otro funcionario en las funciones que cumplía aquella originalmente en la Posta de Mocopulli.

Atendido el preciso mandato legal contenido en la normativa descrita, la fijación de la dotación en el sistema de salud municipal está circunscrita a una instancia técnica propia y soberana, dentro de la cual solo actúan la entidad administradora, el Servicio de Salud respectivo y la Comisión que preside un consejero del Consejo Regional, para fijar la dotación definitiva según los criterios y aspectos técnicos que la misma ley en su artículo 11 ha establecido previamente.

En este contexto, es posible desprender que el déficit dotacional que se denuncia solo puede y debe resolverse en el marco y en la instancia señalados, sin que al respecto pueda intervenir la Dirección del Trabajo, porque esa circunstancia que se denuncia como irregular no involucra una infracción a las relaciones laborales o previsionales de la funcionaria afectada, sino que una dificultad de gestión que debe resolver directamente la respectiva entidad administradora en el marco legal descrito.

Por ello, la Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre el déficit de dotación que obligó a la entidad administradora trasladar a una funcionaria al Consultorio de Dalcahue, sin contratar a otro funcionario en las funciones que cumplía aquella originalmente en la Posta de Mocopulli.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar:

1) Para el nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, debe llamarse a concurso público de anteceden­tes con la debida antela­ción.

2) La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre el déficit de dotación que obligó a la entidad admi­nistrado­ra, trasladar a una funcionaria al Consulto­rio de Dalcahue sin contratar a otro funcionario en las funciones que cumplía aquella original­mente en la Posta de Mocopu­lli.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1230/104
estatuto salud, directores, nombramiento, competencia dirección trabajo, dotación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1230/104 de 29.03.2000
estatuto salud, directores, nombramiento, competencia dirección trabajo, dotación,