Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Beneficios; Remuneraciones;

ORD. Nº1636/133

24-abr-2000

Procede pago de bono de pro­ductividad BMP, pactado en Acta de Acuerdo de 02.05.95, suscrita entre División Chu­quicamata de Codelco Chile y los Sindicatos de Trabajado­res N°s. 1, 2 y 3 constituidos en ella, a los choferes de ca­mio­nes de extracción trasladados por la empresa desde la Mina Chuquicamata a la Mina Sur de la misma Divi­sión y reincorpo­rados a aquélla con poste­rio­ri­dad a la fecha del Acta, no correspondiendo efectuar los descuentos realizados al efec­to.

beneficios, remuneraciones,

ORD. Nº1636/133

MAT.: Beneficios. Remuneraciones.

RDIC.: Procede pago de bono de pro­ductividad BMP, pactado en Acta de Acuerdo de 02.05.95, suscrita entre División Chu­quicamata de Codelco Chile y los Sindicatos de Trabajado­res N°s. 1, 2 y 3 constituidos en ella, a los choferes de ca­mio­nes de extracción trasladados por la empresa desde la Mina Chuquicamata a la Mina Sur de la misma Divi­sión y reincorpo­rados a aquélla con poste­rio­ri­dad a la fecha del Acta, no correspondiendo efectuar los descuentos realizados al efec­to.

ANT.: 1) Presentaciones de 31.03.­2000 y 15.02.2000, de Dirigen­tes Sindicato de Trabajadores N° 3 de Codelco Chile, Divi­sión Chuquicamata. 2) Pase N° 313, de 17.02.2000, de Directora del Trabajo.

FUENTES: Código Civil, arts. 1545 y 1564, inciso final.

SANTIAGO, 24 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES

N° 3 CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA

JOSE MIGUEL CARRERA S/N

(EX CINE CHILE) 2° PISO

C H U Q U I C A M A T A/

Mediante presentaciones del Ant. 1), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde pago de bono mensual de productividad BMP., pactado en Acta de Acuerdo d 02.05.95, suscrita con Codelco Chile División Chuquicamata, a los choferes de camiones de extracción de la empresa trasladados de la mina Sur a la mina Chuquicamata con posterioridad a la fecha del documento antes señalada.

Se agrega, que en el mes de octubre de 1993, la empresa destinó a 63 choferes de camiones de extracción que laboraban en la mina Chuquicamata a la mina Sur, de la misma División Chuquicamata, y posteriormente, efectuada una reestructu­ración administrativa de la empresa, se suscribió con los Sindica­tos de la División acta de acuerdo por la cual se concede el bono indicado a los choferes de extracción que a la fecha de la misma, 2 de mayo de 1995, se encontraren laborando en la mina Chuquicama­ta, sin perjuicio que, después de esta fecha, a lo menos a 23 choferes que estaban trabajando en la Mina Sur y que fueron reincorporados a la mina Chuquica­mata se les pagó el mencionado bono, durante meses, para luego, unilateralmente, suspendérselos y proceder a descontárselos de sus remuneraciones.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El Acta de Acuerdo de fecha 2 de mayo d 1995, suscrita entre la División Chuquicamata de Codelco Chile y los Sindicatos de Trabajadores N°s. 1, 2 y 3 constituidos en ella, en su punto N° 1, párrafos primero, segundo y tercero, en lo pertinente, estipula:

"BONO MENSUAL DE PRODUCTIVIDAD (BMP)

"La División ratifica su política de compartir con sus trabajadores, los beneficios y ahorros derivados de la implantación de nuevas prácticas de trabajo, que redunden en aumentos de productividad y que sean convenidas en un marco consensuado. Es lo que se ha llamado compartir productividades físicas.

"Para el caso específico de la Unidad Transporte Camiones Mina Chuquicamata, la introducción de nuevas prácticas de trabajo como la incorporación de la última vuelta y el aumento de los puntos de relevo, harán posible el aumento del rendimiento promedio del camión, resultado de la división entre la meta de producción programada para el año y el número de camiones operativos, asociados a este programa, manteniendo el nivel de producción declarado de 550.000 tpd. en el actual escenario de la mina y con las dotaciones acordadas para el presente año...

"Las partes concuerdan que la producción programada para el año 1995 se puede cumplir aumentando el rendimiento promedio establecido por programa de acuerdo a las condiciones actuales, en un valor referencial de 368 tpd. por camión operativo, manteniendo en particular un especial cuidado en el irrestricto respeto a las normas de seguridad y en general, a la política de protección de los recursos. En compensación se establece un "Bono Mensual de Productividad" (BMP) de $ 50.000.-, valor bruto por concepto de la mayor productividad física de los choferes, asociado al aumento del rendimiento promedio del camión".

De la cláusulas anteriores se desprende el pacto de un bono mensual de productividad BMP. ascendente a $ 50.000, en favor de choferes de extracción, convenido dentro de una política de la empresa de compartir con los trabaja­dores una mayor productividad asociada al aumento del rendimiento de los camiones, por introducción de nuevas prácticas de trabajo como incorporación de una última vuelta y establecimien­to de más puntos de relevo.

En otros términos, los choferes de camiones de extracción que cumplieran con nuevas prácticas de trabajo como la denominada última vuelta y más puntos de relevo de camiones, reunirían los requisitos para acceder al bono de productividad.

Por su parte, las letras d) y f) del punto N° 2 de la misma Acta de Acuerdo, señalan:

"d) Tendrán acceso al bono BMP los choferes de extracción, capataz general, inspectores, instructores y subinspectores actualmente inscritos y mantendrán el derecho a impetrarlo en forma personal mientras permanezcan clasificados en la Unidad Transporte Camiones de la Subgerencia Mina Chuquicamata.

"f) Los nuevos choferes de extracción que se incorporen a contar de la suscripción de la presente acta de acuerdo, no percibirán el citado bono BMP."

De las cláusulas anteriores se desprende que el bono BMP, corresponderá, entre otros, a los choferes de extracción inscritos a la fecha del acta y mientras permanezcan clasificados en la Unidad de Transporte Camiones de la Subgerencia Mina Chuquicamata y, no tendrán derecho al mencionado bono, los nuevos choferes de extracción, que se incorporaren con posterioridad a la fecha del acta.

De este modo, atendido el tenor de la cláusula citada, los choferes de extracción para tener derecho al bono deberían estar inscritos a la fecha del Acta, y los nuevos choferes, incorporados con posterioridad, no percibi­rían dicho bono.

De esta suerte, para analizar la procedencia del pago del bono resulta necesario determinar el alcance y significado de las expresiones utilizadas por los contratantes en el Acta para condicionar su pago, a saber: choferes de extracción actualmente inscritos, y nuevos choferes.

Es del caso que, como las mismas partes no precisaron de modo expreso el alcance o significado de tales términos, que condicionaren el pago del beneficio, se hace necesario establecer cual ha sido la aplicación práctica que las mismas han dado a la cláusula en comento, que contiene tales expresiones.

Lo anterior, se fundamenta en la regla de interpretación de los contratos contenida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, conforme a la cual, las cláusulas de un contrato podrán ser interpretadas por "la aplica­ción práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".

Conforme al precepto anterior, que doctrinariamente consagra la regla de interpretación legal de los contratos denominada "de la conducta", un contrato puede ser interpretado según la forma como las partes lo han ejecutado, en términos tales que tal aplicación práctica puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determi­nada estipula­ción puede llevar a entender modificado o complementa­do el acuerdo inicial que en ella se contenía.

En la especie, de los antecedentes aportados en la presentación, se desprende que la empresa no obstante haber decidido el traslado de choferes de extracción desde la Mina Sur a la Mina Chuquicamata con posterioridad a la fecha del Acta, ha procedido a pagarles el bono por un período prolongado de meses a varios de ellos, como habría sucedido, entre otros, con Pedro Araya Zepeda, Fernando Rojas Videla, Ramón Morales Flores, Patricio Cortés Hidalgo y Luis Rodríguez Mariante, por el período agosto de 1999 a enero del año 2000, ambos inclusive, a los cuales le habría efectuado el descuento de los pagos en febrero recién pasado; y a los trabajadores Gabriel Espinoza, de marzo a octubre de 1999; Mario Mamani Cruz, de junio a octubre de 1999; Luis García Adaros y Juan Legua Maya, de junio a diciembre de 1999, y Víctor Osorio Becerra, de junio a octubre de 1999, a quienes le habría efectuado los descuentos en diferentes meses posteriores al de inicio del pago y durante el mismo lapso.

De esta suerte, en la especie, a la luz de la regla de interpretación de los contratos en comento, sólo cabe concluir que si la empresa pagó a diferentes choferes de extracción con contrato vigente con anterioridad al Acta, traslada­dos a la Mina Chuquicamata con posterioridad a la fecha de la misma el bono de producción en forma reiterada, por varios meses ininterrumpidos, es porque entendió que la condición de excluir del pago del bono a choferes de extracción calificados de nuevos, o que no estaban inscritos a la fecha del acta, no alcanzaba a choferes que a tal fecha ya detentaban tal función en la División Chuquica­mata, y aún más, habrían laborado en la misma Mina Chuquicamata con antelación, desde donde habrían sido destinados por la propia empresa a la Mina Sur, y desde la cual se les devolvió para que reasumieran sus funciones nuevamente en la mina Chuquicamata, cumpliendo idénticas labores en ésta, que los trabajadores benefi­ciados con el Acta.

Cabe agregar, por otra parte, que la conclusión a que se arriba anteriormente encuentra también su justificación en razones de equidad, si a los trabajadores incorporados después del Acta a la mina Chuquicamata se les estaría exigiendo cumplir con el fundamento que se tuvo en consideración en ella para conceder el bono, que sería ejecutar la última vuelta y más relevo de camiones, lo que hace aparecer como razonablemente justo que ellos también tengan derecho al bono.

Concurren además en el caso fundamen­tos para dar aplicación al principio de interpretación "in dubio pro operario", esto es, que ante el evento de duda de conceder o no un beneficio atendidos los antecedentes se debe optar por la posición que favorezca a los trabajadores, como ocurriría en la especie.

En nada puede hacer variar lo antes concluido el hecho que la empresa haya procedido al descuento del bono a los trabajadores a quienes se los habría pagado indebidamen­te, si ello ocurrió al tiempo después, una vez reiterado el pago por varios meses, descuento que incluso ha efectuado mientras continuó pagando el bono, como se deduce de los casos mencionados en párrafos anteriores.

Por lo expresado, es posible concluir a juicio de la suscrita, que la División Chuquicamata ha debido pagar el bono de productividad en estudio a los choferes de camiones de extracción que habiendo laborado en la mina Chuquicama­ta fueron trasladados a la mina Sur para luego ser devueltos a aquélla con posterioridad al Acta que contiene dicho bono, debiendo entenderse modificada en este sentido el Acta, no procediendo efectuar unilateralmente los descuentos de tales bonos sino por mutuo consentimiento de las partes, atendido lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que procede pago de bono de pro­ductividad BMP, pactado en Acta de Acuerdo de 02.05.95, suscrita entre División Chu­quicamata de Codelco Chile y los Sindicatos de Trabajado­res N°s. 1, 2 y 3 constituidos en ella, a los choferes de ca­mio­nes de extracción trasladados por la empresa desde la Mina Chuquicamata a la Mina Sur de la misma Divi­sión y reincorpo­rados a aquélla con poste­rio­ri­dad a la fecha del Acta, no correspondiendo efectuar los descuentos realizados al efec­to.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1636/133
beneficios, remuneraciones,

Catalogación

beneficios, remuneraciones,