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Estatuto de salud; Funcionarios Municipales; Categorías;

ORD. Nº2125/180

24-may-2000

La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para inter­pretar y fiscalizar la correc­ta aplicación de la legisla­ción laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacio­nales traspasados a las Muni­cipalidades y administrados directamente por éstas, co­rrespondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

estatuto salud, Funcionarios municipales, categorías,

ORD. Nº2125/180

MAT.: Estatuto de salud. Funcionarios Municipales; Categorías.

RDIC.: La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para inter­pretar y fiscalizar la correc­ta aplicación de la legisla­ción laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacio­nales traspasados a las Muni­cipalidades y administrados directamente por éstas, co­rrespondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

ANT.: Presentación de 18.05.2000, de Docentes del Departamento de Educación de la Ilustre Muni­cipalidad de Tucapel.

FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Or­gánica de la Dirección del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 1267/070, de 09.03.99; 4085/121, de 10.06.­91 y 1831/115, de 20.04.93.

SANTIAGO, 24 DE MAYO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DOCENTES

DEPARTAMENTO DE EDUCACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

CASILLA 19, CORREO DE HUEPIL

BIO BIO

VIII REGION/

En relación con la presentación del antecedente, que afecta a personal docente dependiente de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, cumplo en informar a Ud. lo siguiente.

En conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 021721, 021713, 023262 y 031265, todos de 1991 y 002658, de 1992, a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica, le corresponde tanto la facultad de interpretar como la de fiscalizar las normas de carácter laboral por las que se rigen los profesiona­les de la educación que se desempeñan en establecimientos adminis­trados por las Corporaciones a que se refiere el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, dado que no revisten la condición de funcionarios públicos.

Por el contrario, y según las instrucciones contenidas en el oficio circular Nº 032357, de 30 de septiembre de 1981, y en dictamen Nº 009747, de 16 de abril de 1984, ese Organismo Contralor ha resuelto que los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la administración municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se encuentran sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo con un ente público como lo es la Municipalidad.

Acorde con lo expresado en los párrafos que anteceden, esta Dirección ha concluido, entre otros, en dictámenes 4085/121 de 10.06.91 y 1831/115, de 20.04.93 que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios traspasados a las Municipalidades, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".

De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es afirmar que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronuncia­miento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la correcta aplicación de la legislación laboral respecto de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades y administrados directamente por éstas, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2125/180
estatuto salud, Funcionarios municipales, categorías,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967
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