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Licencia Médica; Facultades del Empleador;

ORD. Nº5251/354

13-dic-2000

El propio empleador puede a­doptar medidas para verificar el adecuado ejercicio del de­recho a licencia médica de sus trabajadores, como ordenar visitas domiciliarias, y de­nunciar cualquier irregulari­dad al Servicio de Salud o Isapre que corresponda, sin perjuicio de las medidas de carácter laboral que los he­chos le ameriten, como también las reclamaciones formales que pueda deducir en relación al otorgamiento de la licencia, aspectos res­pecto de los cua­les esta Di­rección del Trabajo carece de compe­tencia legal.

licencia médica, facultades empleador,

ORD. Nº5251/354

MAT.: Licencia Médica. Facultades del Empleador.

RDIC.: El propio empleador puede a­doptar medidas para verificar el adecuado ejercicio del de­recho a licencia médica de sus trabajadores, como ordenar visitas domiciliarias, y de­nunciar cualquier irregulari­dad al Servicio de Salud o Isapre que corresponda, sin perjuicio de las medidas de carácter laboral que los he­chos le ameriten, como también las reclamaciones formales que pueda deducir en relación al otorgamiento de la licencia, aspectos res­pecto de los cua­les esta Di­rección del Trabajo carece de compe­tencia legal.

ANT.: 1) Pase Nº1595, de 06.07.­2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 03.07.2000, de Sra. Andrea Rosas Bernal por Isapre Master Salud S.A.

FUENTES: D.S. Nº 3, de 1984, del Minis­terio de Salud, Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, artículos 11, incisos 1º y 2º; 13, inciso 3º; 39; 40; 50; 51; 56, y 64.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 617/35, de 06.02.­97.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ANDREA ROSAS BERNAL

ISAPRE MASTER SALUD S.A.

HUELEN Nº 304

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente 2), pone en conocimiento de esta Dirección ciertas irregularidades que se habrían cometido con motivo de sucesivas licencias médicas de 18 trabajadores del área de ventas de Isapre Master Salud S.A., supuestamente afectados de depresión, que no corresponderían a incapacidades reales y significarían un abuso de derecho del trabajador, como de los facultativos que las han emitido.

Se agrega, como ejemplo, que una de las licencias, que ordena reposo absoluto en casa de la trabajado­ra, no fue impedimento para que concurriera a la empresa a departir con otras trabajadoras, lo que llevó a que no se le recepcionara su licencia, la que será presentada por la trabajadora en la Inspec­ción del Trabajo para su tramitación, por lo que expone estos antecedentes para una mejor evaluación de la procedencia de esta licencia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En relación con la primera parte de la presentación, acerca de irregularidades que se habrían cometido con motivo de la emisión de licencias médicas, el artículo 51, del D.S. Nº 3, DE 1984, del Ministerio de Salud, o Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, dispone:

"El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".

"El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento del Servicio de Salud o Isapre respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar".

De la disposición reglamentaria citada se desprende que el propio empleador cuenta con atribuciones para verificar el debido ejercicio del derecho a licencia médica del trabajador, si la norma le faculta para disponer visitas domiciliarias al dependiente acogido a reposo, y para denunciar cualquier irregularidad que se detecte al Servicio de Salud o a la Isapre, sin perjuicio de las propias medidas de carácter laboral que pudiere adoptar.

A mayor abundamiento, cabe agregar que el mismo reglamento, en su artículo 39, inciso 2º, confiere al empleador un derecho a reclamación a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, de la autorización de una licencia médica por una Isapre, si estima que no procedía hacerlo, o lo ha sido por un plazo que se considera excesivo, atendidos los antecedentes de que haya tenido conocimiento. Así se deriva de los artículos 39 y 40 del reglamento:

"Artículo 39.- En caso que una Isapre rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familia­res podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda.

"El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las Isapre, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.

"Artículo 40.- Es competente para conocer de estos reclamos la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda al lugar de desempeño del trabajador.

"El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36".

Ahora, si la licencia fue autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, o la Unidad de Licencias Médicas del Servicio de Salud, la misma reclamación podrá deducirse y por similares razones para que en definitiva conozca de ella la Superintendencia de Seguridad Social, como máximo órgano administrativo previsional.

Por su parte, el artículo 48, del reglamento señala:

"Los Servicios de Salud y las Isapre, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho de licencia médica".

De esta manera, como es dable apreciar, tanto el empleador, como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, los Servicios de Salud, las Isapres y la Superintendencia de Seguridad Social tienen competencia en la materia, por lo que a la Dirección del Trabajo no le cabe mayor injerencia en lo que se refiere a irregularidades en el otorgamien­to y proceden­cia de licencias médicas.

Aún más, desde el punto de vista de tramitación de una licencia, que se plantea en la segunda parte de la solicitud, se hace necesario precisar que el artículo 11, inciso 1º, del mismo reglamento, dispone:

"Tratándose de trabajadores depen­dientes, el formulario de licencias, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica".

De la disposición reglamentaria antes citada se desprende que es el empleador a quién el trabajador dependiente debe presentar la licencia médica extendida por un facultativo médico, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia.

A su vez, el inciso 3º, del artículo 13, también del reglamento, señala:

"Es de la exclusiva responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna en el establecimiento competente del Servicio de Salud respectivo o en las oficinas de la Isapre que corresponda".

De la disposición antes transcrita se deriva, en lo pertinente, que es de responsabilidad del empleador recibir la licencia, consignar en el formulario correspondiente los antecedentes que se le requieren, y hacer entrega de ella en forma oportuna al Servicio de Salud o Isapre competente, para su posterior tramitación.

Ahora bien, en caso de dificultad en que el empleador reciba, curse y suscriba la licencia del trabaja­dor, este deberá presentarla directamente al Servicio de Salud, o a la Isapre que corresponda, para su tramitación y autorización. Así se deriva del artículo 64 del D.S. Nº 3 en estudio, que dispone:

"Los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 podrán aplicarse, según corresponda, a los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidio de cesantía experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios. Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por los Servicios de Salud e Isapre, sin perjuicio de exigir los primeros en todo caso, los comprobantes de la Administradora de Fondos de Pensiones o institución previsio­nal a que esté afiliado el trabajador, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral".

En efecto, el inciso 2º, del artículo 11 referido en la disposición antes citada, señala:

"En el caso de los trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia extendida por el médico tratante, directamente al Servicio de Salud o Isapre correspondiente, para su autorización".

De esta modo, a la luz de las disposiciones reglamentarias antes comentadas es posible concluir que en el caso que el empleador se niegue a recibir y llenar la licencia médica del trabajador, éste debe entregarla directamente al organismo médico previsional correspondiente, sea el Servicio de Salud o la Isapre, por lo que no es procedente que se presente o entregue a la Inspección del Trabajo, como se desprende de lo indicado en la presentación.

En el mismo orden de materia, esta Dirección se ha pronunciado en Ord. Nº 617/35, de 06.02.97, en cuanto los Inspectores del Trabajo no cuentan por sí con faculta­des para exigir del empleador la tramitación de una licencia médica presentada por el trabajador, toda vez que la conducta del empleador en este caso significaría infracción a las disposiciones del Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, cuyo conocimiento, fiscalización y sanción compete a los Servicios de Salud o a las Isapres.

En efecto, el referido reglamento de tramitación de licencias médicas contempla una sanción especial respecto del empleador que retarde la tramitación de una licencia, u omita consignar los datos que se le requieren en la misma, consistente en pagar al trabajador lo que legalmente le corresponda por la licencia una vez autorizada, cuya resolución será del Servicio de Salud o Isapre, como se deriva del artículo 56 de dicho reglamento:

"El Servicio de Salud o Isapre podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.

"En estas circunstancias será responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde como motivo de la licencia médica autorizada".

De esta manera, atendida la presenta­ción, es posible concluir en la especie, que compete entre otros al propio empleador, en este caso Isapre Master Salud S.A. verificar el adecuado uso del derecho a licencia médica de sus trabajadores, y denunciar cualquier irregularidad al respecto al Servicio de Salud o Isapre que corresponda, si no se trata de sus afiliados, sin perjuicio de las medidas de índole laboral que pueda adoptar, y de la reclamación que pueda deducir para ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, o Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, el trabajador debe presentar la licencia médica una vez emitida por el correspondiente facultativo al empleador, quien de no recibirla o tramitarla puede verse expuesto a las sanciones que contempla el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, careciendo de competencia los Inspectores del Trabajo para exigir tal recepción y tramitación, o para recibir la licencia médica ante negativa del empleador, la que en tal circunstancia debe ser entregada directamente al Servicio de Salud o Isapre por el dependiente.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones reglamentarias citadas, cúmpleme informar a Ud. que el propio empleador puede adoptar medidas para verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica de sus trabajadores, como ordenar visitas domiciliarias, y denunciar cualquier irregularidad al Servicio de Salud o Isapre que corres­ponda, sin perjuicio de las medidas de carácter laboral que los hechos le ameriten, como también las reclamaciones formales que pueda deducir en relación al otorgamiento de licencias, aspectos respecto de los cuales esta Dirección del Trabajo carece de competencia legal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 5251/354
licencia médica, facultades empleador,