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Estatuto de Salud; Contrato de Reemplazo; Procedencia;

ORD. Nº165/8

11-ene-2001

Resulta jurídicamente ineficaz la designación de jefe de uni­dad en calidad de subrogante, porque esta posibilidad de nombramiento no está contem­plada por el Estatuto de Aten­ción Primaria de Salud Munici­pal.

estatuto salud, contrato reemplazo, procedencia,

ORD. Nº165/8

MAT.: Estatuto de Salud. Contrato de Reemplazo. Procedencia.

RDIC.: Resulta jurídicamente ineficaz la designación de jefe de uni­dad en calidad de subrogante, porque esta posibilidad de nombramiento no está contem­plada por el Estatuto de Aten­ción Primaria de Salud Munici­pal.

ANT.: 1) Pase Nº3356 de 12.12.2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 07.12.2000, de presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal de Lo Prado.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículos 14 y 22.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1764/146, de 04.­05.2000.

SANTIAGO, 11 DE ENERO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARCO ICARTE DÍAZ

PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO

LOYOLA 5302

LO PRADO/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si en el marco de la ley 19.378 se ajusta a derecho que un funcionario no profesional ejerza como jefe de servicio en calidad de subrogante, que en la especie afecta a un técnico de salud que habría sido nombrado como jefe subrogante de una unidad, nombramiento al que se opone un profesional por no constituir un título profesional el de técnico de salud.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 1764/146, de 04.05.­2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto "La calidad de suplente o de subrogante no están contemplados por la ley 19.378, porque para tales efectos dicho cuerpo legal contempla el contrato de reemplazo, razón por la cual en esa materia no procede la aplica­ción supletoria de la ley 18.883".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 y 22 de la ley 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se desprende que el ingreso al sistema de salud primaria municipal se verifica a través de un contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, o mediante contrato a plazo fijo, caso este en que están exceptuados del concurso al igual que aquellos funcionarios que se incorporan a la dotación por medio de permuta.

Por lo anterior, el mismo pronuncia­miento agrega que en el referido sistema asistencial de salud, no está contemplada la subrogación y la suplencia para los cargos vacantes o por ausencia de sus titulares, porque para cubrir esta contingencia el legislador de la ley 19.378 concibió la figura del contrato de reemplazo que prevé el inciso final del artículo 14 de la citada ley.

En la especie, se consulta si se ajusta a derecho el nombramiento como jefe de unidad en calidad de subrogante de un funcionario que es técnico de salud, designación a la que se opone otro funcionario por no constituir aquel un título profesional.

De acuerdo con las disposiciones legales citadas, efectivamente el impedimento, enfermedad o ausencia autorizada que pudiere afectar a un funcionario del sistema, no puede ser resuelto por la acumulación de las labores en un mismo funcionario, como ocurre con la subrogación o la suplen­cia, sino que el legislador prefirió la contratación transitoria de un trabajador no funcionario precisamente para dar continuidad a la gestión del servicio respectivo, sin tener que comprometer ni incrementar las tareas o responsabilidades de otro funcionario en servicio.

De ello se deriva que en el caso en consulta, resulta claramente ineficaz el nombramiento de un funcionario como jefe de unidad en calidad de subrogante, por no estar contemplada esta condición funcionaria en el sistema de salud primaria municipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que resulta jurídicamente ineficaz la designación de jefe de unidad en calidad de subrogante, porque esta posibilidad de nombramiento no está contemplada por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Munici­pal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº165/8
estatuto salud, contrato reemplazo, procedencia,

Catalogación

estatuto salud, contrato reemplazo, procedencia,