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Asociación de Funcionarios; Directores; Permisos; Remuneración;

ORD. N°2565/116

06-jul-2001

La remuneración que correspon­día percibir durante permisos gremiales al dirigente regio­nal Iván Alday Riveros, de la Federación Nacional de Traba­jadores de la Salud Fenats Vª Región, del Hospital del Sal­vador de Valparaíso, era la del régimen normal o permanen­te de programación de turnos de 9 ó de 11 ho­ras, y según cual fuere el coincidente con el día que utilizare el permi­so.

asociación funcionarios, directores, permisos, remuneración,

ORD. N°2565/116

MAT.: Asociación de Funcionarios. Directores. Permisos. Remuneración.

RDIC.: La remuneración que correspon­día percibir durante permisos gremiales al dirigente regio­nal Iván Alday Riveros, de la Federación Nacional de Traba­jadores de la Salud Fenats Vª Región, del Hospital del Sal­vador de Valparaíso, era la del régimen normal o permanen­te de programación de turnos de 9 ó de 11 ho­ras, y según cual fuere el coincidente con el día que utilizare el permi­so.

ANT.: 1) Ord. Nª295, de 21.02.­2001, de Inspector Provincial del Trabajo, Valparaíso.

2) Infor­me de 13.02.2001, de Fiscali­zadora Oriana Cecilia Gil Cas­tro.

3) Pase Nº1419, de 20.06.­2000, de Directora del Traba­jo.

4) Presentación de 15.06.­2000, de Sr. Iván Alday Rive­ros.

FUENTES: Ley 19.296, art. 31, incisos 1º y 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. 162/5 y 163/­6, de 11.01.2001, y 4437/252, de 28.07.97.

SANTIAGO, 06 DE JULIO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR IVAN ALDAY RIVEROS

AVDA. GOMEZ CARREÑO BLOCK N° 50, DPTO. 22

V I Ñ A D E L M A R/

Mediante presentación del Ant. 4) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de remunera­ción que le correspondería percibir durante permisos gremiales como dirigente regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Va. Región, si coinciden muchas veces con turnos rotativos que ejecuta como técnico paramédico del Hospital del Salvador de Valparaíso.

Se agrega, que el Servicio empleador no paga los permisos según los turnos, lo que hace disminuir la remuneración y no coincidiría con dictamen Ord. Nº 4437/252, de 28.06.97,de esta Dirección.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguien­te:

El artículo 31, incisos 1° y 4°, de la ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, dispone:

"La jefatura superior de la respecti­va repartición, deberá conceder a los directores de las asociacio­nes los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial y comunal o que tenga como base una o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17.

"El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración".

De la disposición legal citada se desprende que la jefatura superior del Servicio debe conceder a los directores de las asociaciones permisos para cumplir sus funciones propias fuera del lugar de trabajo, que no podrán ser inferiores a 11 horas semanales por cada director de asociación regional.

Asimismo, de la norma se infiere que el tiempo de los permisos se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el funcionario el derecho a remuneración.

En otros términos, como el tiempo del permiso se considera trabajado para todos los efectos se mantiene la remuneración que corresponda al funcionario.

De esta manera, de acuerdo a la norma legal citada los permisos se deberán remunerar según la remunera­ción del cargo del funcionario que los utiliza, la que deberá mantenerse.

A similar conclusión se arriba de aplicar al término mantener, de la oración utilizada por la ley "manteniendo el derecho a remuneración", la acepción correspondien­te del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que al efecto, señala: "conservar una cosa en su ser"; "darle vigor y permanencia"; expresiones que, llevadas al caso, permiten concluir que durante los permisos gremiales el funcionario conserva su remuneración, la que permanece constante y vigente no obstante tales permisos.

Precisado lo anterior, esto es, que durante tales permisos el funcionario conserva su remuneración, habrá que determinar cual es la remuneración que conserva o mantiene, si se encuentra sujeto a sistema de turnos rotativos de duración variable.

La conclusión no podría ser otra que aquella que le correspon­de con carácter permanente o constante, que se relaciona con el turno que debía realizar al momento del permiso, atendida su programación.

En la especie, de informe de fiscalización del Ant. 2), se desprende que el funcionario Iván Alday Riveros, del Hospital del Salvador de Valparaíso, se encontraba sujeto en el ejercicio de su cargo a sistema de turnos variables y rotativos, a saber: primer día: de 8 a 19:30 horas, y segundo día: de 8 a 14 horas en el día y de 19 a 9 horas, en la noche, y dos días libres a continuación

Se desprende asimismo, que los turnos se programaban con una anticipación de un mes, y el funcionario se tomaba los permisos normalmente los días lunes, y en otras ocasiones a mediados de semana, por lo que al conocerse el día que haría uso del permiso no se le asignaba turno, y se le liquidaba los permisos gremiales sobre la base de 9 horas, de turno normal, y no de 11 horas como se reclama, si estas últimas corresponden a un turno largo, turno que al dirigente no se le habría confiado cuando iba a ser uso del permiso.

Con todo, a la luz de lo anterior­mente analizado, la remunera­ción que se debía mantener y a la que tendría derecho el dirigente durante los permisos sería la del turno que le correspondía cumplir el día que usara el permiso, que al tenor de lo señalado en el informe de fiscalización podía ser de 9 horas, o de 11 horas, a pesar que este último no se le asignaba cuando iba a salir con permiso, si la determinación al respecto no podría quedar subordinada a una decisión del empleador. De esta suerte, el turno de 9 horas, con el cual se le remuneraba los permisos no era la remuneración permanente, es decir la constante que se mantendría o conservaría al margen de la consideración de los permisos, dado que también tenía asignados turnos largos, los que no se le consideraban para efectos de los permisos.

Concluir lo contrario, es decir, que la remuneración que se debería pagar durante los permisos sería la de los turnos cortos, de 9 horas, no se justifica si ellos no eran los únicos que le correspondían al funcionario, si también desempeñaba turnos largos asignados en la programación previa, con suficiente fijeza para el funcionario y no con carácter eventual.

Lo expresado resulta similar a la doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. 4437/252, de 28.07.97, citado en la presentación, si en él se trata el caso de un funcionario que sólo se desempeñaba en sistema de turnos, si incluso su denominación era Enfermero Turnante, y no en jornada normal, bajo la cual no obstante se le pagaban los permisos, sin cumplir esta jornada. En la especie, si el trabaja­dor estaba sujeto a sistema de turnos, pero turnos de distinta duración, no procedería pagar los permisos por los turnos más cortos, que no siempre coincidían al utilizar los permisos, y así la única remuneración permanente para éstos , sería la de los turnos que si debía cumplir los días de permiso es decir, de 9 o de 11 horas, según la asignación mensual previa de turnos.

De esta suerte, en el caso en consulta, si los permisos coincidirían, en muchos casos, como se señala, con turnos rotativos que se debía desempeñar, significa, al tenor de lo antes expresado que tales permisos deberían pagarse de acuerdo a la remuneración permanente y constante por el régimen normal de turnos asignados, y no sólo según el turno corto que no siempre correspondía desempeñar cuando se utilizaba el permiso.

En consecuencia, de conformi­dad a lo expuesto y disposi­ciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la remuneración que correspon­día percibir durante permisos gremiales al dirigente regio­nal Iván Alday Riveros, de la Federa­ción Nacional de Traba­jadores de la Salud Fenats Vª Región, del Hospital del Sal­vador de Valparaíso, era la del régimen normal o permanen­te de programación de turnos de 9 ó de 11 ho­ras, y según cual fuere el coincidente con el día que utilizare el permi­so.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. N°2565/116
asociación funcionarios, directores, permisos, remuneración,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.296, articulo 31
asociación funcionarios, directores, permisos, remuneración,