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Asociaciones de funcionarios; Directores; Permisos; Remuneración;

ORD.: Nº4437/252

28-jul-1997

Procede que el Hospital de Ancud pague al funcionario dirigente de la FENATS de la Décima Región Claudio Kappes Ojeda los permisos gremiales de acuerdo a la remuneración de los turnos que no desempeña por coincidir con tales permisos.

asociaciones funcionarios, directores, permisos, remuneración,

ORD.: Nº4437/252

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Permisos Remuneración.

RDIC.: Procede que el Hospital de Ancud pague al funcionario dirigente de la FENATS de la Décima Región Claudio Kappes Ojeda los permisos gremiales de acuerdo a la remuneración de los turnos que no desempeña por coincidir con tales permisos.

ANT.: 1) Memorándum Nº 03, de 07.01.97, de Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales; 2) Ord. Nº 1506, de 16.12.96, de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos;

3) Presentación de 02.11.96, de Don Claudio Kappes Ojeda, Presidente FENATS Décima Región.

FUENTES: Ley 19.296, art. 31 incisos 1º y 4º.

FECHA: 28/07/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO KAPPES OJEDA

PRESIDENTE FENATS DECIMA REGION

HOSPITAL DE ANCUD

ANCUD-CHILOE/

Mediante presentación del Ant. 3) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre procedencia que el Hospital de Ancud pague los permisos gremiales del Dirigente de la FENATS de la Décima Región Claudio Kappes Ojeda de acuerdo a la remuneración de la jornada normal y no de los turnos permanentes de tarde, mañana y noche que cumple que coinciden con los días de permiso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31, incisos 1º y 4º, de la ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, dispone:

"La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2º del artículo 17.

"El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración".

De la disposición legal citada se desprende que la jefatura superior del Servicio debe conceder a los directores de las asociaciones permisos para cumplir sus funciones propias fuera del lugar de trabajo, que no podrán ser inferiores a 11 horas semanales por cada director de asociación regional.

Asimismo, de la norma se infiere que el tiempo de los permisos se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el funcionario el derecho a remuneración.

En otros términos, como el tiempo del permiso se considera trabajado para todos los efectos se mantiene la remuneración que corresponda, como si efectivamente se hubiere laborado.

A similar conclusión se arriba de aplicar al término mantener, de la oración "manteniendo (el funcionario) el derecho a remuneración", utilizada por la ley, la acepción del Diccionario de la Real Academia Española de La Lengua, que al efecto señala: "conservar una cosa en su ser; darle vigor y permanencia", esto es, en el caso, el funcionario conserva su remuneración, ella permanece durante el permiso.

Precisado lo anterior, si en la especie se labora turnos permanentes de tarde, 14 a 20 horas; de mañana, de 08 a 14 horas, y de noche, de 20 a 08 horas, en calidad de Enfermero Turnante, como se señala en la presentación, con una determinada remuneración, cabe derivar que los permisos se deberán pagar según la remuneración del respectivo turno que no se desempeñe con motivo de la utilización del permiso, según coincida con un turno de tarde, mañana o noche, de acuerdo a decisión del funcionario.

Estimar que se debe considerar la remuneración de la jornada normal, de 08 a 17 horas, que tiene una contraprestación inferior a los turnos, y que no es desempeñada por el dirigente que utiliza los permisos no guarda armonía con el texto legal citado, que considera el tiempo del permiso como efectivamente trabajado por quien corresponde, manteniendo la remuneración como si estuviere en actividad laboral.

De este modo, no corresponde en la especie que el Hospital de Ancud pague los permisos gremiales del Enfermero Turnante Claudio Kappes Ojeda de acuerdo a la remuneración de la jornada normal de trabajo que no es la desempeñada por dicho funcionario.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que procede que el Hospital de Ancud pague al funcionario dirigente de la FENATS de la Décima Región Claudio Kappes Ojeda los permisos gremiales de acuerdo a la remuneración de los turnos que no desempeña por coincidir con tales permisos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4437/252
asociaciones funcionarios, directores, permisos, remuneración,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4437/252 de 28.07.1997
Referencias legales: ley 19.296, articulo 31
asociaciones funcionarios, directores, permisos, remuneración,