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Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.

ORD. Nº 1465/33

15-abr-2003

El empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1465/33

MATE.: Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.

RDIC.: El empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832.

ANT.: 1) Pase Nº 1 A, de 03.03.2003, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario Nº 065, de 09.01.2003, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bío-Bío.

3) Presentación de 02.01.2003, de don Germán Arriagada Fuentes, Gerente Cooperativa de Ahorro y Crédito "Mantención Cap Ltda."

FUENTES: C. del T. Art. 58.

Ley 19.832, arts. 58 y 59.

SANTIAGO, 15.04.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERMAN ARRIAGADA FUENTES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MANTENCION CAP LTDA.

ZENTENO N º 81 TERCER PISO

TALCAHUANO/

Mediante ordinario del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la incidencia que tiene en el artículo 58 del Código del Trabajo lo estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 19.832, especialmente en lo relativo a si el empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 58 del Código del Trabajo, prescribe:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, a saber:

a) Los impuestos que las graven;

b) Las cotizaciones de seguridad social;

c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;

d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;

e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

Del precepto en análisis se infiere, además, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo del 15% de la remuneración total del dependiente.

Finalmente, la norma en comento prohibe al empleador efectuar ciertos descuentos, entre los que se cuentan el arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica y otras prestaciones en especie o por multas no autorizadas en el

respectivo reglamento interno.

Por su parte, la Ley Nº 19.832, por la cual se consulta, que modifica la Ley General de Cooperativas, en los artículos 58 y 59, establece:

Artículo 58. "Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso segundo, y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador"

Artículo 59. "Los descuentos a favor de cooperativas señalados en el artículo precedente se deberán efectuar con el sólo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados.

"La persona natural o jurídica que haya efectuado los descuentos deberá entregárselos a la cooperativa respectiva, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha en que hayan debido pagarse las remuneraciones".

De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el límite para descuentos voluntarios que contempla el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, que asciende al quince por ciento de la remuneración total de trabajador, según se ha señalado en acápites que anteceden, ha sido incrementado hasta el 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso segundo, y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.

Asimismo, se desprende que los descuentos a favor de cooperativas de que se trata se deberán efectuar con el sólo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos establecidos en el artículo 58 de la ley en análisis, encontrándose obligada, la persona que los haya efectuado, a entregarlos a aquella dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha en que hayan debido pagarse las remuneraciones.

En otros términos, las disposiciones en comento de la Ley General de Cooperativas permiten, por una parte, incrementar hasta el 25 % el límite de los descuentos voluntarios previstos en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, con los máximos ya señalados y, por otra, efectuar este descuento a favor de una cooperativa de consumo o de ahorro con la sola autorización por escrito del respectivo socio.

Ahora bien, el tenor literal del artículo 59 recién transcrito y comentado, autoriza para sostener que en este caso no se necesita el acuerdo de trabajador y empleador para proceder al descuento a favor de la cooperativa, sino que basta con la autorización escrita del socio, encontrándose, por ende, el empleador obligado a efectuar dicho descuento mediando la referida autorización.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/mao

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ORD. Nº 1465/33

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1465/33 de 15.04.2003
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 58