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1) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. 2) Estatuto de Salud. Jornada de trabajo. Duración. Legalidad. - Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución. Legalidad. 3) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Retribución.

ORD. Nº 3563/182

24-oct-2002

1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la misma. 2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria semanal distribuida en 6 días con 1 día de descanso con turnos de 12 horas diarias, para el personal del SAPU dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar. 3) Debe compensarse con descanso compensatorio o remunerarse con el recargo legal, solamente las horas laboradas por el mismo personal que exceden la jornada semanal de 44 horas.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3563/182

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.

2) Estatuto de Salud. Jornada de trabajo. Duración. Legalidad.

  • Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución. Legalidad.

3) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Retribución.

MAT. : 1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la misma.

2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria semanal distribuida en 6 días con 1 día de descanso con turnos de 12 horas diarias, para el personal del SAPU dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar.

3) Debe compensarse con descanso compensatorio o remunerarse con el recargo legal, solamente las horas laboradas por el mismo personal que exceden la jornada semanal de 44 horas.

ANT. : Ord. N° 1889, de 17.09.2002, de Sr. Director Regional del Trabajo Valparaiso.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15.

Ley 18.883, artículo 62.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s 486/34, de 23.01.98; y 4539/317, de 23.09.98.

__________________________________

SANTIAGO, 24.10.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

VALPARAISO/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del trabajo en horas nocturnas o en días domingos o festivos, de los trabajadores de los denominados Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), dependiente de la Corporación Municipal de Viña del Mar, porque no obstante que los dictámenes N°s. 486/34, de

1998 y 4539/317, de 1998, señalan que las labores que ordinariamente se prestan en horario inhábil o domingo o festivos no constituirían jornada extraordinaria, sin embargo en el caso de los trabajadores de los SAPU dependientes de la aludida corporación, la jornada de trabajo supone turnos alternados de 12 horas, dos días de jornada diurna, luego descanso, dos días de jornada nocturna, etc., de manera que esa jornada incluye indistintamente días y horas hábiles e inhábiles.

Para el evento de concluirse que parte de la jornada señalada es extraordinaria, se solicita la forma para su cáculo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen N° 4539/317, de 22.09.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La prestación de servicios que atendida su especial naturaleza y finalidad, son efectuados por los trabajadores municipales que se desempeñan en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), en días sabado, domingo, festivos o en forma nocturna, corresponden a su jornada ordinaria de trabajo, no debiendo en consecuencia, ser calificada ni remunerados como servicios prestados de manera extraordinaria, salvo por supuesto que se exceda del límite legal de dicha jornada de trabajo".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 de la ley 19.378 y 62 de la la ley 18.883, y lo resuelto en los dictámenes N°s. 5762/248, de 21.10.96 y 486/34, de 23.01.98, de la Dirección del Trabajo, constituye jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios regidos por la ley 19.378 que se desempeñan en los SAPU, aquella distribuida de lunes a viernes en período diurno, como aquella que, por la especial naturaleza de esas funciones asistenciales, deben cumplirse en días sabado, domingo o festivos, o durante la noche.

En la especie, se consulta si debe considerarse extraordinaria la jornada semanal de los funcionarios que se desempeñan en los SAPU, administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar, la que se cumple en turnos alternados de 12 horas, en jornadas diurnas y nocturnas, comprendiendo días y horas hábiles e inhábiles y, para el evento de considerarse extraordinaria parte de esa jornada, se señale la forma de su cáculo.

De acuerdo con la normativa citada y doctrina administrativa invocada, la jornada ordinaria del personal regido por la ley 19.378 es de 44 horas semanales, sea que ella esté distribuida de lunes a viernes o que su distribución comprenda los sábado, domingo y festivos o se cumpla en horario nocturno.

Por su parte, la misma normativa define la jornada extraordinaria como aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria de trabajo.

De ello se deriva que en el sistema de atención primaria de salud municipal, atendida la particular naturaleza de servicio asistencial que presenta, la determinación de la jornada extraordinaria no está vinculada al trabajo nocturno o en sábado, domingo o festivos porque, como se ha

señalado, en dicho sistema público de salud la distribución de la jornada ordinaria semanal puede comprender los días sábado, domingo y festivos y en horario nocturno.

Sin embargo, y de acuerdo con los antecedentes que se acompañan al informe de fiscalización evacuado el 30.04.2002 por la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, los trabajadores del SAPU dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar cumplen su jornada semanal de trabajo de 48 horas bajo el sistema de turnos rotativos y alternados diurnos y nocturnos de 12 horas diarias, distribuidos en un total de seis días, con 1 día íntegro de descanso.

En efecto, de los mencionados antecedentes consta que el referido sistema de turnos implica laborar una jornada diurna de 08:00 a 20:00 horas, seguida de una nocturna distribuida de 20:00 a 8:00 horas, con 1 día de descanso a continuación y así sucesivamente, lo que se traduce en que en un período de 7 días, los mencionados trabajadores laboran 48 horas semanales distribuidas en los citados 6 días teniendo en dicho período un solo día íntegro de descanso.

En ese contexto, resulta evidente que la jornada de trabajo en cuestión excede el máximo de 44 horas establecida por el artículo 15 de la ley 19.378, para la jornada ordinaria semanal del personal que labora en salud primaria municipal, por lo que corresponde considerar como extraordinario el período laboral en exceso y deberá compensarse con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso, como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en los dictámenes Nºs. 4472/314, de 27.09.98 y 3192/178, de 02.06.97, atendido lo dispuesto por los artículos 15 de la ley 19.378 y 62 de la ley 18.883.

Por otra parte, y como se ha resuelto en dictamen Nº 5762/248, de 21.10.96, de la Dirección del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal es de 44 horas semanales, con un tope máximo de 9 horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 15 de la ley del ramo y 62 de la ley 18.883, supletoria de la ley 19.378, por lo que no se ajusta a dicha normativa la distribución de la jornada en turnos de 12 horas diarias, en cuyo caso la Corporación denunciada deberá adecuar a las disposiciones legales citadas, la jornada ordinaria semanal del personal que labora en el SAPU.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar:

1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la misma.

2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria semanal distribuida en 6 días con 1 día íntegro de descanso, con turnos de 12 horas diarias, para el personal de SAPU dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar.

3) Debe compensarse con descanso compensatorio o remunerarse con el recargo legal, solamente las horas laboradas por el mismo personal que exceden la jornada semanal de 44 horas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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ORD. Nº 3563/182