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Estatuto de salud; Categorias; Requisitos;

ORD. Nº4664/269

07-sep-1999

Deberán seguir clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud", los funcionarios que acreditan un curso de auxiliar paramédico de sólo 350 horas, si a la entrada en vigencia de la ley 19.378 se desempeñaban como técnicos de salud.

estatuto salud, categorias, requisitos,

ORD.: Nº4.664/269

MAT.: Estatuto de salud Categorias Requisitos.

RDIC.: Deberán seguir clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud", los funcionarios que acreditan un curso de auxiliar paramédico de sólo 350 horas, si a la entrada en vigencia de la ley 19.378 se desempeñaban como técnicos de salud.

ANT.: 1) Pase Nº 1909, de 20.08.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 17.08.99, de Sr. Gerente General de la Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta Normal.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 7º; y 2º transitorio.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.229-69, de 23.03.98.

FECHA: 07/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ENRIQUE A. DIAZ VILLALOBOS

GERENTE GENERAL

CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL

CARRASCAL 4447

QUINTA NORMAL

En presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se resuelva la legalidad del encasillamiento, en el caso de dos funcionarios dependientes del Centro de Salud Familiar "Garín" contratados como Auxiliar Paramédico de Odontología y Auxiliar Dental, respectivamente, actualmente encasillados en la categoría "D" Técnicos de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la ley 19.378 que exige para la citada categoría haber realizado el curso de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, pero dichos funcionarios sólo tienen un curso que alcanza las 350 horas, circunstancia que solamente los habilitaría para ser encasillados en la categoría "E" Administrativos de Salud, lo que no sería posible según la Corporación que consulta por considerar que existe de por medio un contrato de trabajo imposible, a su juicio, de ser modificado unilateralmente.

Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:

El artículo 7º de la ley 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1995, dispone:

"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5º, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud".

De la disposición transcrita, se desprende que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal será clasificado en la categoría "Técnicos de Salud", cuando el funcionario acredite estar en posesión de la licencia de enseñanza media y haber realizado como mínimo, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas reconocido por el Ministerio de Salud.

En la especie, se consulta si se ajusta a esa legalidad el encasillamiento de dos funcionarios que actualmente aparecen clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud, cumpliendo funciones como Auxiliar Paramédico de Odontología y Auxiliar Dental, respectivamente, quienes solamente acreditan un curso de 350 horas.

Al respecto, el artículo 2º transitorio de la ley 19.378 en estudio, prevé:

"Los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen como técnicos de salud y no cumplan con el curso de auxiliar paramédico a que se refiere el artículo 7º, continuarán en el desempeño de sus funciones clasificados en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5º de este Estatuto, debiendo regularizar su situación dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley. Será responsabilidad del Ministerio de Salud disponer los cursos, recursos y mecanismos necesarios para regularizar la situación del referido personal. Con todo, los funcionarios que se desempeñen como técnicos de salud y que acrediten una antigüedad de diez o más años en dichas funciones, quedarán exentos del requisito de licencia de enseñanza media".

De acuerdo con el preciso tenor que contienen las disposiciones más arriba transcritas, para el legislador de la ley 19.378 el ejercicio clasificatorio en las categorías funcionarias impone la estricta acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la categoría respectiva que, en el caso de los técnicos de Salud, requiere la acreditación de un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas y la posesión de licencia de enseñanza media, y cuyos funcionarios aludidos en la consulta no han acreditado el primer requisito.

Pero también es efectivo que la citada disposición transitoria ha previsto una situación conyuntural, que autoriza para encasillar en la categoría "D" Técnicos de Salud, a funcionarios que no han acreditado el curso respectivo a la época de entrada en vigencia de la ley del ramo, en cuyo caso deberán regularizar su situación en el plazo señalado en la disposición segunda transitoria.

De ello se sigue, en opinión de la suscrita, que deberán seguir clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud los funcionarios que acreditan un curso de auxiliar paramédico de sólo 350 horas, y que a la época de entrada en vigencia de la ley 19.378, se desempeñaban como técnicos de salud, debiendo regularizar su situación en las condiciones establecidas en la citada disposición segunda transitoria, por lo que la Corporación empleadora deberá mantener inalterable la contratación como auxiliar paramédico de odontología y auxiliar dental, respectivamente y su encasillamiento en la categoría "D", de los funcionarios afectados.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, corresponde informar que deberán seguir clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud, los funcionarios que acreditan un curso de auxiliar paramédico de sólo 350 horas, si a la entrada en vigencia de la ley 19.378 se desempeñaban como técnicos de salud.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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