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Estatuto de salud; Asignación de experiencia; Permiso sin goce de remuneraciones;

ORD. Nº3656/216

19-jul-1999

El procedimiento utilizado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca para determinar la base de cálculo de la asignación de experiencia que corresponde a la docente Sra. Nelly Ruiz Pasten, en orden a excluir para dicho cálculo el período en que la aludida docente hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, se ajusta a derecho.

estatuto salud, asignación experiencia, permiso sin goce remuneraciones,

ORD.: Nº3.656/216

MAT.: Estatuto de salud Asignación de experiencia Permiso sin goce de remuneraciones.

RDIC.: El procedimiento utilizado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca para determinar la base de cálculo de la asignación de experiencia que corresponde a la docente Sra. Nelly Ruiz Pasten, en orden a excluir para dicho cálculo el período en que la aludida docente hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, se ajusta a derecho.

ANT.: 1) Oficio N° 18240, de 18.05.99, de Sr. Contralor General de la República.

2) Presentación de 26.01.99, de Sra. Nelly Ruiz Pastén.

FUENTES: Ley 19.070, artículos 48. Decreto N° 264, del Ministerio de Educación, de 26.07.91.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 6.256-351, de 11.11.93.

FECHA: 19/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA NELLY RUIZ PASTEN

PLATON N° 5045

QUINTA NORMAL

Mediante presentación citada en el antecedente 2), remitida a este Servicio por Ordinario individualizado en antecedente 1), solicita un pronunciamiento en orden a determinar si el procedimiento de cálculo del beneficio de asignación de experiencia utilizado por su empleadora, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, se ajusta o no a derecho.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 de la Ley 19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, prescribe:

"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

"El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.

"El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular".

Por su parte, el Decreto N° 264, de 26 de julio de 1991, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial del día 17 de agosto del mismo año, que aprueba el Reglamento de la asignación de experiencia, en su artículo 1°, dispone:

"Los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un recocimiento y estímulo a la experiencia del educador.

"Ella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente".

Del análisis conjunto de las disposiciones precedentemente transcritas, se infiere que la asignación de experiencia docente a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal entre los cuales se encuentran, precisamente, aquellos que laboran en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales, es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional determinada por la ley y que consiste en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Asimismo, del tenor literal de las aludidas normas se colige que la asignación en comento se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular.

Ahora bien, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista se ha podido establecer que Ud. ingresó a prestar servicios en el sector fiscal en julio de 1978 y que en el mes de abril de 1982 pasó a desempeñarse en la Corporación Municipal de Renca, entidad en la que labora hasta la fecha.

Asimismo, se ha podido establecer que durante los años 1993 y 1994 Ud. hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones que abarcó un total de 8 meses.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes mencionados aparece que la Corporación empleadora efectuó el cálculo del beneficio en comento considerando su real fecha de ingreso-24.07.78-, pero excluyó el lapso de 8 meses en que Ud. gozó del mencionado permiso. Así, la citada Corporación manifiesta que al 28.02.99 Ud. cuenta con un total de 19 años, 11 meses y 23 días de servicios docentes lo que le da derecho a impetrar 9 bienios.

De esta suerte, aplicando a la situación de la especie lo expuesto en párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que el período en que Ud. hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones que, como ya se señalara, abarcó un total de 8 meses, no corresponde ser considerado para determinar la base de cálculo del beneficio que nos ocupa, toda vez que en conformidad a los preceptos legales y reglamentarios antes transcritos y comentados sólo deben computarse para dicho efecto servicios docentes efectivos, los que, evidentemente, no existen en el período de permiso precedentemente aludido.

De esta suerte, atendido todo lo expuesto no cabe sino concluir que la entidad empleadora se encuentra facultada para excluír de la base de cálculo del beneficio de asignación de experiencia que le corresponde impetrar, el señalado período de permiso.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el procedimiento utilizado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca para determinar la base de cálculo de la asignación de experiencia que corresponde a la docente Sra. Nelly Ruiz Pastén, en orden a excluír para dicho cálculo el período en que la aludida docente hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, se ajusta a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3656/216
estatuto salud, asignación experiencia, permiso sin goce remuneraciones,

Catalogación

estatuto salud, asignación experiencia, permiso sin goce remuneraciones,