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Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Cumplimiento de sentencia;

ORD.: Nº1774/115

20-abr-1998

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de intervenir en un asunto laboral sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Cumplimiento de sentencia;

ORD.: Nº1774/115

MAT.: Dirección del Trabajo Competencia Tribunales de Justicia Cumplimiento de sentencia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de intervenir en un asunto laboral sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Pase Nº 235, de 26.11.97, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Pase Nº 1868, de 25.11.97 de Sra. Directora del Trabajo.

3) Presentación de 20.11.97, de Sra. Verónica V. Ríos Mardones. FUENTES LEGALES= Constitución Política, artículo 7º y 73; Código Orgánico de Tribunales, artículos 113 y 114 y Código de Procedimiento Civil, artículo 231.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 7.247-342, de 15.12.92 y 828-60, de 23.02.93.

FECHA: 20/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VERONICA V. RIOS MARDONES

REAL AUDIENCIA Nº 1312, DEPTO. 605

SAN MIGUEL

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita de esta Dirección su intervención a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol Nº 25396, sobre recurso de protección, en cuanto deja sin efecto la nulidad por vicios de procedimiento dispuesta por el Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de San Miguel, en relación con el concurso público para proveer el cargo de Director del Consultorio Barros Luco.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 113 y 114 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde ejecutar las resoluciones judiciales al tribunal que las hubiere pronunciado en primera o en única instancia.

Por su parte, la Constitución Política de la República en su artículo 73, inciso 1º, expresamente prescribe:

"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

De las disposiciones legales citadas y del precepto constitucional transcrito precedentemente, es posible inferir que solamente los Tribunales de Justicia están facultados para hacer cumplir lo juzgado, de manera que el cumplimiento de la sentencia, cuya copia se ha tenido a la vista, debe ser solicitado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, sin que corresponda a los Servicios del Trabajo intervención alguna al respecto.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que el citado cuerpo constitucional, además, en su artículo 7º sanciona con la nulidad las actuaciones de los Organismos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:

"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescribe la Ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

"Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala".

Por su parte, es necesario tener presente que en conformidad al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, nuestro Servicio se encuentra impedido de intervenir en un asunto laboral cuando éste ha sido sometido al conocimiento y resolución de los tribunales y esta circunstancia está en su conocimiento.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales invocadas y con el mérito de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del

Trabajo está impedida de intervenir en un asunto laboral sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº1774/115
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Cumplimiento de sentencia;