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Dirección del trabajo; Competencia; Tribunales de justicia;

ORD. Nº7472/381

03-dic-1997

La Dirección del Trabajo está impedida de intervenir en asunto laboral que fue sometido al conocimiento y resolución del tribunal competente.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

ORD. Nº 7472/381

MAT.: Dirección del trabajo Competencia Tribunales de justicia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo está impedida de intervenir en asunto laboral que fue sometido al conocimiento y resolución del tribunal competente.

ANT.: 1) Pase Nº 1645, de 23.10.97, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 1573, de 20.10.97, de Sr. Subsecretario de Previsión Social.

3) Presentación de 01.10.97, de Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresas de Parquímetros S.A.

FUENTES.: Constitución Política de la República, artículos 7ºy 73.

Código de Procedimiento Civil, artículo 231.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 7.247-342, de 15.12.92.

FECHA: 03/12/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. BRAULIO SILVA L.,

LEOPOLDO SERRANO Y MANUEL CAMPOS

JUAN LUIZ SANFUENTES Nº 8452

COMUNA SAN RAMON

Mediante ordinario del antecedente 2) se ha remitido a esta Dirección presentación del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresas de Parquímetros S.A., en que solicitan se intervenga en una causa laboral que se tramita ante el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago-actualmente se encuentra en la Excma. Corte Suprema-con el objeto de agilizarla y que se emita pronto la resolución definitiva en ese caso.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que en conformidad a los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 113 y 114, del Código Orgánico de Tribunales, la ejecución de las resoluciones corresponde a los Tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia.

Por su parte, la Constitución Política de la República en su artículo 73, inciso 1º, expresamente prescribe:

"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

De las normas legales citadas y del precepto constitucional transcrito precedentemente es posible inferir que solamente los Tribunales de Justicia están facultados para conocer y resolver las causas que se sometan a su pronunciamiento, como asimismo, para hacer ejecutar lo juzgado, de manera que en la causa que los recurrentes tienen pendiente ante ellos, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no corresponde a los Servicios del Trabajo intervención alguna al respecto.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que el citado cuerpo constitucional, además, en su artículo 7º sanciona con la nulidad las actuaciones de los Organos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal en los siguientes términos:

"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la Ley.

"Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

"Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala".

Por su parte, es necesario tener presente que en conformidad al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo, nuestro Servicio se encuentra impedido de intervenir en un asunto laboral cuando éste ha sido sometido al conocimiento y resolución de los tribunales y esta circunstancia está en su conocimiento.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucionales y legales invocadas, cúmpleme informar a Uds. que la Dirección del Trabajo está impedida de intervenir en asunto laboral que fue sometido al conocimiento y resolución del Tribunal competente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7472/381
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,