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Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Descuento;

ORD.: Nº652/49

04-feb-1998

Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, cuota sindical, descuento,

ORD.: Nº652/049

MAT.: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que está afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

ANT.: 1) Memo Nº 180 del Jefe Departamento de Relaciones Laborales, de 26.11.97.

2) Memo Nº 155 de 22.10.97, del Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 24.06.97, de la Central Unitaria de Trabajadores.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 261 y 262.

CONCORDANCIAS: Ord. 5.389-232, de 02.10.96.

FECHA: 04/02/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE ORTIZ ARCOS

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

ALAMEDA Nº 1346

SANTIAGO

Mediante presentación de antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la organización sindical de grado superior a que está afiliado el Sindicato puede requerir directamente del empleador el pago de la cuota sindical que le corresponde:

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 261 del Código del Trabajo en sus incisos 2º y 3º dispone:

"La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, con aporte de los afiliados a la o las organizaciones, de superior grado, a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.

"El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado respectivo".

Por su parte, el artículo 262 inciso 1º del mismo texto legal establece:

"Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda".

De lo dispuesto en las normas precedentes se desprende que el monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar la federación o confederación deberá ser aprobada en votación secreta y, que, tratándose de la afiliación a una organización superior, dicho acuerdo se adoptará en la misma asamblea en que se aprueba la afiliación.

De las mismas normas se infiere que el solo acuerdo, precedentemente mencionado, obliga al empleador tanto a efectuar el respectivo descuento como a depositar esos fondos en la cuenta corriente, o de ahorro, de la o las organizaciones superiores.

Por lo tanto, desde el momento mismo en que la organización base expresa su voluntad de aceptar el respectivo descuento está generando un derecho en favor de la organización de grado superior.

En efecto, desde ese momento la organización de grado superior se convierte en una acreedora del sindicato base, adquiriendo, entonces, un título para obtener su cobro.

Este cobro perfectamente se podrá hacer efectivo mediante el cobro directo a la organización base o recibiendo el respectivo depósito hecho por el o los empleadores involucrados, en su cuenta corriente o de ahorro o, aún, requiriendo directamente al empleador por este concepto.

Por otra parte, al analizar el inciso 1º del artículo 262 del Código del Trabajo, aparece que los empleadores involucrados se encuentran obligados a efectuar las deducciones pertinentes de las remuneraciones de sus trabajadores y depositar las cuotas que correspondan en la cuenta corriente o de ahorro de la organización sindical, siempre que se haya aprobado en votación por la asamblea, que el trabajador afiliado lo autorice por escrito o a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva.

Pues bien, para determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición antes transcrita es necesario precisar lo que debe entenderse por "respectiva", para ello cabe recurrir a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales, "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley se entenderán en un sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras".

Al respecto, la jurisprudencia ha entendido invariablemente que "el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española", según el cual "respectivo", significa "Que atañe o se contrae a persona o cosa determinada".

Por tanto, se deduce que al hablar el legislador de la "respectiva organización" se refiere a aquella forma amplia, de modo que puede referirse tanto a una organización de base, como a una federación, confederación o central.

En definitiva, tanto a la organización que efectúa el aporte, como a aquella que lo recibe.

Finalmente, cabe señalar, que las reformas que en los artículos pertinentes se hicieron a la ley Nº 19.069, en las cuales se estableció el descuento único por parte del o los empleadores involucrados, tenían como finalidad hacer más expedito el cobro de las cuotas y favorecer el desarrollo de las organizaciones sindicales.

En conclusión, resulta jurídicamente procedente que la organización sindical de grado superior, a que esta afiliado el sindicato base, requiera directamente del empleador el pago de las cuotas sindicales que le corresponden.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº652/49
organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, cuota sindical, descuento,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI Del patrimonio sindical
Capítulo VI Del patrimonio sindical

Catalogación

organizaciones sindicales, federaciones y confederaciones, cuota sindical, descuento,