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Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Descuento;

ORD.: Nº5389/232

02-oct-1996

El aporte sindical a las organizaciones de grado superior sólo puede ser descontado por autorización escrita del trabajador o por notificación hecha al empleador por el presidente o el tesorero de la respectiva organización base, no resultando jurídicamente procedente el requerimiento efectuado en tal sentido por los representantes de las organizaciones sindicales de superior grado.

Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Descuento;

ORD.: Nº5389/232

MATERIA: Organizaciones sindicales Federaciones y confederaciones Cuota sindical Descuento.

RESUMEN DE DICTAMEN: El aporte sindical a las organizaciones de grado superior sólo puede ser descontado por autorización escrita del trabajador o por notificación hecha al empleador por el presidente o el tesorero de la respectiva organización base, no resultando jurídicamente procedente el requerimiento efectuado en tal sentido por los representantes de las organizaciones sindicales de superior grado.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memo. Nº 82, Departamento Organizaciones Sindicales de 26.08.96.

2) Memo. Nº 110, Departamento Jurídico de 12.08.96.

3) Presentación de Corporación Nacional "El Triunfo Campesino", de 08.07.96.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 261 y 262.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 02/10/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ENRIQUE MELLADO ESPINOZA PRESIDENTE CONFEDERACION NACIONAL "EL TRIUNFO CAMPESINO" Mediante presentación citada en antecedentes se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar quien debe requerir el descuento de la cuota sindical que debe aportarse a la organización de grado superior.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 2º y 3º del artículo 261 del Código del Trabajo, establece " La asamblea del sindicato base fijará, en votación " secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva " cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las " organizaciones, de superior grado, a que el sindicato se " encuentre afiliado, o vaya afiliarse. En este último caso, la " asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación " a la o las organizaciones de superior grado.

" El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, significará que " el empleador deberá proceder al descuento respectivo y a su " depósito en la cuenta corriente o de ahorro de la o las " organizaciones de superior grado respectivo".

Por su parte, el artículo 262 inciso 1º del mismo texto legal establece " Los empleadores, cuando medien las situaciones " descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del " presidente o tesorero de la directiva de la organización " sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo " autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de " sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior " y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente " o de ahorro de la o las organizaciones sindicales " beneficiarias, cuando corresponda".

Del análisis conjunto de las disposiciones citadas, se desprende que el monto de la cuota que los socios de la organización base, destinarán a financiar la federación o confederación, deberá ser aprobada en votación secreta. Ahora bien, tratándose de la afiliación a una organización superior, dicho acuerdo, se adoptará en la misma asamblea en que se aprueba la afiliación.

Asimismo, se deduce que el sólo acuerdo, precedentemente mencionado obliga al empleador a efectuar el respectivo descuento, y a depositar esos fondos en la cuenta corriente, o de ahorro, de la o las organizaciones superiores.

Lo anterior, deberá notificársele al empleador, por el presidente o tesorero de la respectiva organización de base, o mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados.

De consiguiente basta el requerimiento del presidente o tesorero de la respectiva organización base o bien la autorización escrita del propio trabajador para que el empleador pueda efectuar los referidos descuentos.

En relación a si el requerimiento puede ser efectuado por los representantes del sindicato de grado superior, debemos decir que los descuentos de la cuota sindical son una materia de orden público, toda vez que se encuentran limitadas por las normas referidas a la protección de las remuneraciones, debiendo por tanto ser interpretadas restrictivamente.

Es por este motivo que al no estar expresamente facultados por la ley no resulta jurídicamente procedente que los representantes de los sindicatos de grado superior requieran directamente al empleador los descuentos que les correspondan de la cuota sindical.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5389/232
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Descuento;

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI Del patrimonio sindical
Capítulo VI Del patrimonio sindical

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5389/232 de 02.10.1996
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Descuento;