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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº2759/146

07-may-1997

El permiso por fallecimiento de familiar pactado en contrato colectivo cuya cláusula se transcribe en la consulta, procede independientemente de los días sábado, domingo o festivo que no se labora, que incidan en el lapso que correspondería al otorgamiento de dicho permiso.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº 2759/146

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: El permiso por fallecimiento de familiar pactado en contrato colectivo cuya cláusula se transcribe en la consulta, procede independientemente de los días sábado, domingo o festivo que no se labora, que incidan en el lapso que correspondería al otorgamiento de dicho permiso.

ANT.: Presentación de 13.11.96, de Sr. Luis Felipe González Carvajal. FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS:

FECHA : 07/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS FELIPE GONZALEZ CARVAJAL

AVDA. NUEVA LOS LEONES Nº 0203 OF. I, PISO 3º

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma de computar el plazo del permiso por fallecimiento de familiar pactado en contrato colectivo cuya cláusula transcribe, en cuanto los días sábado, domingo o festivos que no se labora afectan la procedencia del permiso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula del contrato colectivo que se cita en la presentación, dispone:

"En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge y hermanos del trabajador, la Empresa pagará a éste un bono de $43.588 y le otorgará 2 días de permiso si el fallecimiento ocurre en la Región Metropolitana y de 4 días si ocurriere fuera de ella. Estos permisos se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales".

De la cláusula anterior se desprende que en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge o hermanos del trabajador dentro de la Región Metropolitana, o fuera de ella, se otorgará por la empresa dos o cuatro días, respectivamente, de permiso al trabajador, los que se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales, más el pago de un bono de $43.588.

De este modo, el beneficio en análisis consiste en el otorgamiento de días de permiso ante el hecho del fallecimiento de alguno de los familiares del trabajador indicados, sin importar o distinguir si por coincidir tales días con un día inhábil para la empresa como un sábado, domingo o festivo se debe entender cumplido total o parcialmente dicho permiso, según el caso.

En otros términos, si la intención de las partes contratantes hubiere sido estimar como cumplido el beneficio del permiso aludido cuando correspondía otorgarlo un día sábado, domingo o festivo lo habrían expresado de algún modo, haciendo la salvedad consiguiente, que de no manifestarse en la cláusula permite concluir que el beneficio procede independientemente de los días inhábiles habido en el lapso del permiso.

Por otro lado, el permiso significa que se autoriza por voluntad de las partes no asistir al trabajo, lo que no puede confundirse con un impedimento legal para hacerlo como un día domingo o festivo, en cuyo caso no puede estimarse que se trata de permiso como las partes precisamente convinieron calificarlo.

De lo anterior puede concluirse que procede el otorgamiento del permiso convenido sin que incida en él los días sábado, domingo o festivos que no se labore en la empresa.

Se arriba a lo expresado de aplicar en la especie la regla de interpretación de los contratos contenida en el artículo 1560 del Código Civil, en orden a que "conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras", aún cuando en este caso estas últimas son suficientemente explícitas.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que el permiso por fallecimiento de familiar pactado en contrato colectivo cuya cláusula se transcribe en la consulta, procede independientemente de los días sábado, domingo o festivo que no se labora, que incidan en el lapso que correspondería al otorgamiento de dicho permiso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2759/146
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2759/146 de 07.05.1997
Referencias legales: codigo civil, articulo 1560
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,