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Incremento; Ley 19.504; Incidencia en instrumentos colectivos;

ORD. Nº6381/325

21-oct-1997

Incidencia de la dictación de la ley Nº 19.504 en el reajuste de sueldos a que se refiere la cláusula V 1) del contrato colectivo suscrito el 10.04.96 entre el Colegio "San Antonio" de La Serena y un grupo de trabajadores de dicho establecimiento.

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ORD. Nº 6381/325

MAT.: Incremento Ley 19504 Incidencia en instrumentos colectivos.

RDIC.: Incidencia de la dictación de la ley Nº 19.504 en el reajuste de sueldos a que se refiere la cláusula V 1) del contrato colectivo suscrito el 10.04.96 entre el Colegio "San Antonio" de La Serena y un grupo de trabajadores de dicho establecimiento.

ANT.: Oficio Nº 967, de 14.07.97, de la Dirección Regional del Trabajo IV Región de Coquimbo.

FUENTES: Ley Nº 19.504, artículos 1º y 2º.

FECHA: 21/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

IV REGION DE COQUIMBO

LA SERENA

Mediante el oficio del antecedente se remite la presentación en la cual don Jaime Villablanca, presidente del Sindicato del Colegio "San Antonio" de La Serena solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de reajustar, una vez dictada la ley Nº 19.504, el sueldo del personal afecto al contrato colectivo suscrito el 10 de abril de 1996 entre el Colegio "San Antonio" de la Serena y un grupo de trabajadores de dicho establecimiento, en conformidad a lo prevenido en la cláusula V 1) del referido instrumento.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

La cláusula V 1) del contrato colectivo suscrito el 10 de abril de 1996 entre el colegio "San Antonio" de La Serena y el grupo de trabajadores individualizados en el anexo Nº 1 del mismo instrumento, establece:

"Cada vez que se reajuste durante la vigencia de este contrato, la Unidad de Subvención Escolar (USE), el 100% de este reajuste será destinado para reajustar los sueldos de los trabajadores afectos al presente contrato en forma proporcional a su remuneración".

De la norma convencional preinserta se colige que cada vez que se reajuste durante la vigencia del contrato, la Unidad de Subvención Escolar (USE), el cien por ciento de este incremento será destinado a reajustar los sueldos de los trabajadores regidos por el instrumento, en forma proporcional a la remuneración de cada dependiente.

La ley Nº 19.504, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1997, por su parte, otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que ella misma indica, específicamente respecto del beneficio denominado "remuneración básica mínima nacional".

Ahora bien, este incremento especial de remuneraciones no constituye reajuste de la Unidad de Subvención Escolar (USE), que permanece inalterable, sino solo de los factores de USE que corresponden a cada nivel, modalidad y tipo de enseñanza, al tenor de lo informado por el Ministerio de Educación, el que consultado sobre este particular, mediante oficio Nº 07.1215, de 3 de septiembre de 1997, expresa:

"1.-La Ley Nº 19.504, establece montos mínimos para las horas cronológicas establecidas en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 19.070 vigentes al 31 de enero de 1997, diferenciando valores para la educación pre-básica, básica y especial y valores para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional, al 1º de febrero de 1997 y al 1º de febrero de 1998.

"Además, fija cual es la remuneración total mínima que pueden percibir los profesionales de la educación a contar de esas mismas fechas. Para simplificar la aplicación de la norma se define que estipendios constituyen remuneración total y cuales no la constituyen.

"2.-Con el objeto de que los sostenedores pudiesen pagar las posibles diferencias que se produjeran entre lo percibido y aquello a que están obligados por ley, se otorgaron incrementos a la subvención establecida en el artículo 9º y 9º bis del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996.

"Estos incrementos se concedieron a través de aumentos en los factores de los valores de la subvención para cada nivel, modalidad y tipo de enseñanza.

"3.-Por lo tanto, los aportes que la Ley Nº 19.504, ordena pagar a los sostenedores del sector municipal y particular subvencionado para que éstos puedan pagar los mínimos de la hora cronológica establecidos en la misma ley, no constituyen reajuste de la Unidad de Subvención Educacional porque el valor de ésta permanece inalterable, sólo se incrementan los factores de U.S.E. que corresponden a cada nivel, modalidad y tipo de enseñanza".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas cúmpleme informar que no resulta jurídicamente procedente, una vez dictada la ley Nº 19.504, reajustar el sueldo del personal afecto al contrato colectivo suscrito el 10 de abril de 1996 entre el Colegio "San Antonio" de La Serena y un grupo de trabajadores de dicho establecimiento, en conformidad a lo prevenido en la cláusula V 1) del referido instrumento.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6381/325
incremento, ley 19.504, incidencia instrumentos colectivos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6381/325 de 21.10.1997
incremento, ley 19.504, incidencia instrumentos colectivos,