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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº1465/67

24-mar-1997

No procede el pago proporcional de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad y bono de vacaciones pactados en contrato colectivo celebrado con la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040, al trabajador cuyo contrato termina con anterioridad a las fechas fijadas para el pago de tales.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº1465/67

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: No procede el pago proporcional de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad y bono de vacaciones pactados en contrato colectivo celebrado con la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040, al trabajador cuyo contrato termina con anterioridad a las fechas fijadas para el pago de tales

ANT.: Presentación de 05.06.96, de Comunidad Edificio Moneda Nº 1040.

FUENTES: Código civil, arts. 1485, 1494, inciso 1º, y 1496.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 24/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ADMINISTRADOR COMUNIDAD EDIFICIO MONEDA 1040 MONEDA Nº 1040 PISO 15 SANTIAGO

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a si los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y bono de vacaciones pactados en contrato colectivo de la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040, corresponde pagarlos proporcionalmente al trabajador cuyo contrato terminó antes de tales festividades o de hacer uso de las vacaciones, en mayo de 1996.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula quinta del contrato colectivo de fecha 9 de abril de 1996, suscrito entre la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040 y la Comisión Negociadora de los trabajadores, estipula:

" AGUINALDOS.

" La Comunidad pagará a sus trabajadores dos aguinaldos al año, " en las oportunidades y según la forma que a continuación se " indican:

" 1.-Por Fiestas Patrias: Se le pagará a cada trabajador " con motivo de estas festividades un aguinaldo de $ 60.000, " líquidos. El pago se efectuará el día 15 de septiembre de cada " año.

" 2.-Por Navidad: Se le pagará a cada trabajador con motivo " de estas festividades un aguinaldo de $ 85.000, líquidos. El " pago se efectuará el día 19 de Diciembre de cada año".

De la cláusula transcrita se desprende que la Comunidad pagará un aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $ 60.000 líquidos el día 15 de septiembre, y otro de Navidad, por $ 85.000, el día 19 de diciembre de cada año.

De esta forma, los beneficios mencionados se encuentran en cuanto a su cumplimiento sujetos a plazo, de modo tal que no puede exigirse su pago mientras no llegue el vencimiento de éste.

En efecto, el artículo 1494, inciso 1º, del Código Civil, dispone:

" El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la " obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el " indispensable para cumplirlo." A su vez, el artículo 1496, del mismo Código, señala:

" El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el " plazo, si no es, 1º Al deudor constituido en quiebra o que se " halla en notoria insolvencia; " 2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han " extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero " en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, " renovando o mejorando las cauciones." Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que el plazo, o la época que se fija para el cumplimiento de una obligación, determina la oportunidad en la cual la obligación se hace exigible, no pudiendo hacerse antes, salvo que concurran las situaciones especiales que indica la misma norma legal, cuyo no es el caso.

De esta forma, en la especie, si los beneficios denominados aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad tienen fijado por mutuo acuerdo de las partes fecha precisa de pago no procede exigir que los mismos se cumplan antes de la llegada de dicho plazo, sea en todo o en parte como podría ser un pago proporcional, a menos que los contratantes así lo hubieran pactado expresamente, cosa que no consta en el caso en comento.

Por otro lado, en lo que concierne al beneficio bono de vacaciones, incluido en la consulta, la cláusula novena del contrato colectivo ya aludido, expresa:

" BONO DE VACACIONES".

" La Comunidad pagará a cada trabajador anualmente un bono por " concepto de vacaciones, ascendente a $ 40.000.-imponible. Su " pago se efectuará al momento en que el trabajador haga uso de " su feriado legal".

De la cláusula antes citada se desprende que la Comunidad pagará anualmente un bono de vacaciones por $ 40.000.-al trabajador al momento de hacer uso del feriado legal.

De este modo, el mencionado bono depende en cuanto a su pago de una oportunidad o momento, cuando el trabajador hace uso del feriado legal, por lo que se trata igualmente de una obligación sujeta a plazo, aún cuando incierto, toda vez que no se precisa la fecha en que se saldrá con feriado.

Por lo expresado, al beneficio en comento le resulta aplicable lo dicho respecto de los aguinaldos ya analizados, con el alcance antes efectuado.

A mayor abundamiento, cabe agregar que el bono por vacaciones se encuentra sujeto al mismo tiempo a una condición suspensiva cual es que efectivamente el trabajador haga uso del feriado legal, por lo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 1485 del Código Civil, " No puede exigirse el cumplimiento de la " obligación condicional, sino verificada la condición " totalmente", lleva a concluir que sólo en el caso que el trabajador utilice su feriado legal tendrá derecho al pago del beneficio, situación que no ocurre si el dependiente es despedido con anterioridad a tal oportunidad, no procediendo tampoco pago proporcional al respecto a menos que las partes así lo hubieran estipulado.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no procede el pago proporcional de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad y bono de vacaciones pactados en contrato colectivo celebrado con la empresa Comunidad Edificio Moneda 1040, al trabajador cuyo contrato termina con anterioridad a las fechas fijadas para el pago de tales aguinaldos o de goce del feriado legal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1465/67
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1465/67 de 24.03.1997
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,