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Bono especial; Ley 19.429; Procedencia;

ORD.: Nº1857/77

25-mar-1996

1) Tuvieron derecho al bono especial previsto en el artículo 24 de la ley Nº 19.429, entre otros, quienes, detentando la calidad de profesionales de la educación del sector particular se desempeñaban en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, excluyéndose, por ende, de dicho beneficio a los demás trabajadores de tales entidades educacionales. 2) El pago del citado bono no se encontraba condicionado a la circunstancia de haber percibido el profesional de la educación, del mismo empleador, el aguinaldo de navidad establecido en la ley Nº 19.429. 3) Los docentes de que se trata pudieron impetrar el referido bono especial en más de una entidad educacional, en virtud de servicios prestados en forma paralela para distintos empleadores.

Bono especial; Ley 19.429; Procedencia;

ORD.: Nº 1857/77

MATERIA: Bono especial Ley 19.429 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Tuvieron derecho al bono especial previsto en el artículo 24 de la ley Nº 19.429, entre otros, quienes, detentando la calidad de profesionales de la educación del sector particular se desempeñaban en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, excluyéndose, por ende, de dicho beneficio a los demás trabajadores de tales entidades educacionales.

2) El pago del citado bono no se encontraba condicionado a la circunstancia de haber percibido el profesional de la educación, del mismo empleador, el aguinaldo de navidad establecido en la ley Nº 19.429.

3) Los docentes de que se trata pudieron impetrar el referido bono especial en más de una entidad educacional, en virtud de servicios prestados en forma paralela para distintos empleadores.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1100, de 29.12.95, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

2) Ord. Nº 143-95, de 20.12.95, de Sr. Director del Centro Educacional Particular, Orden de San Jorge.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.429, artículos 17, inciso 1º y, 24.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO EDUCACIONAL PARTICULAR ORDEN DE SAN JORGE SAN JOSE Nº 01150 SAN BERNARDO

Mediante Ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento tendiente a fijar el sentido y alcance del artículo 24 de la ley Nº 19.429, que concedió, por una sola vez, un bono especial no imponible, pagadero en Diciembre de 1995, específicamente, respecto de las siguientes materias:

1) Si tuvieron derecho a percibir dicho bono todos los trabajadores del establecimiento educacional particular subvencionado, o bien, solamente quienes detentaban la calidad de docentes.

2) Si tuvieron derecho a tal bono sólo los trabajadores que percibieron en dicho establecimiento educacional el aguinaldo de navidad.

3) Si los trabajadores de que se trata pudieron impetrar el referido bono en más de una entidad educacional.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº 19.429, publicada en el Diario Oficial de fecha 30.11.95, que otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios de carácter pecuniario, en su artículo 24, prevé:

" Concédese, por una sola vez, a los personales mencionados " en el artículo 17 de esta ley, un bono especial no " imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre " de 1995, cuyo monto será de $16.600 para los trabajadores " cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en " el mes de noviembre de 1995 sea igual o inferior a " $185.000, y de $10.000 para aquellos cuya remuneración " líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se " entenderá como remuneración líquida el total de las de " carácter permanente correspondientes al último mes citado, " con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones " previsionales de carácter obligatorio".

Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, establece:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley, a " los de los servicios traspasados a las municipalidades en " virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº " 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y a los " trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº " 19.070, que se desempeñen en los establecimientos " educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, " de 1993, del Ministerio de Educación, y el decreto ley Nº " 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, de " $11.500, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de " edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos " del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del " Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no " perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación " de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, " modificado por el artículo 3º de la ley Nº 19.392, que se " encuentre cursando estudios regulares en los niveles de " enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación " básica o media, en establecimientos educacionales del Estado " o reconocidos por éste, o que se encuentre cursando " estudios en instituciones de Educación Superior".

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que, por una sola vez, en el mes de diciembre del año 1995, se otorgaría un bono especial, no imponible, de monto equivalente a $16.600 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 1995 hubiere sido igual o inferior a $185.000, y de $10.000 para aquellos cuya remuneración líquida hubiere superado tal cantidad.

Se infiere, asimismo, de iguales disposiciones legales que tal bonificación especial debía ser pagada, entre otros, a los profesionales de la educación del sector particular, que se desempeñaban en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, y el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

De consiguiente, dando respuesta a la consulta planteada a la luz de la norma legal antes transcrita y comentada, forzoso resulta concluir que tuvieron derecho a percibir el bono especial de que se trata solamente quienes, desempeñándose en los establecimientos educacionales particulares subvencionados por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, detentaban la calidad de profesionales de la educación, no así el resto de los trabajadores de dichas entidades.

Por su parte y, en lo que respecta a las condiciones que tales dependientes debían cumplir para tener acceso a dicho beneficio, cabe señalar que la norma en comento, sólo señaló como requisito el detentar algunas de las calidades antes mencionadas, no estableciendo otro supuesto que el antes indicado, como tampoco ninguna limitante en cuanto a la posibilidad de que el trabajador hubiere podido impetrar el referido bono especial en dos o más entidades diferentes, en virtud de servicios prestados en forma paralela para distintos empleadores.

De esta suerte, de conformidad con lo expuesto en párrafo que antecede, posible es sostener que el empleador se encontraba obligado a pagar el beneficio en comento respecto de todos los profesionales de la educación que prestaban servicios en el establecimiento educacional particular subvencionado, independientemente de la circunstancia de haber percibido o no de igual empleador el aguinaldo de navidad establecido en la citada ley Nº 19.429.

Asimismo, y en base a iguales consideraciones, preciso es convenir que los profesionales de la educación que prestaban servicios en forma paralela en dos o más entidades educacionales dependientes de distintos empleadores, se encontraban facultados para reclamar el pago del bono en comento respecto de cada uno de ellos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud.

lo siguiente:

1) Tuvieron derecho al bono especial previsto en el artículo 24 de la ley Nº 19.429, entre otros, quienes detentando la calidad de profesionales de la educación del sector particular se desempeñaban en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, excluyéndose, por ende, de dicho beneficio los demás trabajadores de tales entidades educacionales.

2) El pago del citado bono no se encontraba condicionado a la circunstancia de haber percibido el profesional de la educación, del mismo empleador, el aguinaldo de navidad establecido en la ley Nº 19.429.

3) Los docentes de que se trata pudieron impetrar el referido bono especial en más de una entidad educacional, en virtud de servicios prestados en forma paralela para distintos empleadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1857/77
Bono especial; Ley 19.429; Procedencia;