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Contrato individual Interpretación. Contrato individual Cumplimiento.

ORD. Nº2376/115

12-abr-1995

La remuneración mensual de don Aquiles Nocetti Ramírez, en conformidad a la cláusula tercera de su contrato individual de trabajo, esta constituida por sueldo base y comisión cuando las ventas netas efectuadas por él superan el límite que dicha cláusula establece.

contrato individual, interpretación, cumplimiento,

ORD.: Nº 2376/115

MATERIA: Contrato individual Interpretación.

Contrato individual Cumplimiento.

RESUMEN DE DICTAMEN: La remuneración mensual de don Aquiles Nocetti Ramírez, en conformidad a la cláusula tercera de su contrato individual de trabajo, esta constituida por sueldo base y comisión cuando las ventas netas efectuadas por él superan el límite que dicha cláusula establece.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 17, 04.01.95, de la Dirección Regional del Trabajo Temuco.

2) Presentación de 07.12.94, de don Aquiles Nocetti Ramírez.

FUENTES LEGALES:

FECHA DE EMISION: 12/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR AQUILES NOCETTI RAMIREZ PABLO NERUDA Nº 2002, VILLA SANTA ELENA DE MAIPU TEMUCO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con la empresa Carlos Villalba Carmona, a fin de determinar si corresponde imputar el sueldo base a las comisiones cuando procediere el pago de estas.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula tercera de su contrato de trabajo de fecha 10.08.94, suscrito con la empresa Carlos Villalba C., dispone:

" La remuneración del la trabajadora consistirá en un Sueldo " Base de un Ingreso Mínimo Mensual. Además, cuando las " ventas netas efectuadas en el mes, superen la cantidad en " pesos equivalente a Veinte Ingresos Mínimos Mensuales, se " cancelará una comisión de 4% sobre la ventas netas que " superen este monto. Esta comisión podrá reducirse en los " casos de ventas con precios inferiores a los establecidos, " situación que será acordada en cada caso.

" Cuando corresponda, se cancelará una comisión de 2% sobre " las ventas de importación sobre el valor exfabrica de su " lista de cliente.

" La empresa cancelará la gratificación de acuerdo a las " disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y sus " leyes complementarias, sin embargo la empresa podrá " efectuar anticipos a cuenta de esta gratificación en la " oportunidad que ella lo determine".

De la cláusula anteriormente transcrita se desprende que la remuneración del trabajador está constituida por un sueldo base de un ingreso mínimo mensual y además, esto es, más, una comisión del 4%, sobre las ventas netas efectuadas en el mes, siempre que estas últimas superen el equivalente en pesos a veinte ingresos mínimos mensuales.

Asimismo, cuando corresponda, se paga al trabajador una comisión del 2% sobre las ventas de importación por el valor ex-fábrica de su lista de clientes.

Ahora bien, de acuerdo con el claro tenor de la cláusula convencional transcrita el sistema remuneracional del recurrente se encuentra constituido por sueldo base y comisión, de forma tal que al liquidarse mensualmente sus ingresos debe considerarse ambos elementos, en el caso de que el trabajador supere el límite de ventas que convencionalmente estableció con su empleador, de manera que cualquier otro sistema de pago implica alterar el contenido de la cláusula contractual para lo cual, necesariamente, se requiere el consentimiento de ambas partes contratantes.

De consiguiente, el sueldo base del dependiente de que se trata no debe ser descontado de las cantidades a percibir por concepto de comisión, cuando estas procedieren.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la cláusula tercera del contrato de trabajo de fecha 10.08.94, suscrito entre don Aquiles Nocetti y la empresa Carlos Villalba Carmona, es el señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2376/115
contrato individual, interpretación, cumplimiento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2376/115 de 12.04.1995
contrato individual, interpretación, cumplimiento,