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ORD. Nº2571

Materias únicas: Comprobantes de pago de remuneraciones electrónico
Fecha: 14-jul-2014

1 y 2) No resulta obligatorio para el empleador entregar una copia física de los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores y de su correspondiente anexo, pudiendo emitirlos y entregarlos por vía electrónica en la medida que el medio que se utilice para tal efecto permita hacer efectivas las labores de fiscalización propias de este Servicio y garantice la fidelidad de su información, todo lo cual debe entenderse, previa autorización de esta Dirección. 3) La doctrina contenida en el punto 2) del dictamen Nº 7301/341, de 12.12.94, conforme a la cual "No procede exigir al empleador que en los comprobantes o liquidaciones de remuneraciones se encuentre estampada la firma del trabajador en señal de aceptación..." se encuentra plenamente vigente.