Ordinarios
Jornada de Trabajo; Existencia; Cambio de vestuario;
ORD. Nº2811
30-jul-2014
El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, por los trabajadores de la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. que se desempeñan en las áreas Proceso 1, Proceso 2, Control Proceso (aseguramiento de la calidad), Mantención, Bodega, Aseo, Casino y Control de Calidad, constituye jornada de trabajo, por cuanto la naturaleza de la labor convenida requiere necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 11216 (2217) 2013
ORD.: Nº2811 /
MAT.: Jornada de Trabajo; Existencia; Cambio de vestuario
RORD.: El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, por los trabajadores de la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. que se desempeñan en las áreas Proceso 1, Proceso 2, Control Proceso (aseguramiento de la calidad), Mantención, Bodega, Aseo, Casino y Control de Calidad, constituye jornada de trabajo, por cuanto la naturaleza de la labor convenida requiere necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.07.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho.
2) Ordinario Nº 374 de 21.03.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo (s) de Maipú.
3) Informe de fiscalización de 18.03.2014,
4) Instrucciones de 14.01.2014, Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario Nº1495/2013 de 06.11. 2013 recibido el 12.11.2013, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, junto al que remite Informe de Fiscalización.
6) Presentación de 17.10.2013, de don Emilio Roncagliolo Simonetti, en representación de Instituto Bioquímico Beta S.A.
7) Ordinario Nº1233 de 23.09.2013, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.
8) Presentación de 05.09.2013, de don Gonzalo Carvajal Atenas, Presidente de Sindicato de Trabajadores Instituto Bioquímico Beta.
SANTIAGO, 30.07.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : GONZALO CARVAJAL ATENAS
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
INSTITUTO BIOQUÍMICO BETA
AV. LAS AMÉRICAS 580, CERRILLOS, SANTIAGO. SOG/PRC
Por medio de la presentación del antecedente 8), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del si el tiempo destinado a cambio de vestuario por el total de los trabajadores de Instituto Bioquímico Beta S.A., constituye jornada laboral.
El solicitante plantea que por instrucciones del Instituto de Salud Pública, órgano fiscalizador de la empleadora atendido que su producción corresponde a la industria farmacéutica, la empresa ha implementado el cambio de ropa dentro de la jornada de trabajo sólo para un grupo de sus trabajadores, correspondientes a las áreas de producción 1, producción 2 y control de proceso, ellos cuentan con 10 minutos al inicio y otros 10 minutos al término de la jornada para cambio de vestimenta.
Al respecto, cabe informar en forma previa, que en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, contemplado en el inciso final del artículo 10 de la ley N°19.880, se confirió traslado a la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., con la finalidad de que aportara sus observaciones y puntos de vistas sobre la materia en consulta.
En respuesta a dicho requerimiento, la aludida empresa ratifica que por instrucción del Instituto de Salud Pública, debió efectuar mejoras en su planta de producción y reconoció que en las disposiciones de su reglamento interno, se confiere a los trabajadores que tienen contacto directo con los medicamentos, es decir Producción 1, Producción 2 y Control en Proceso, 20 minutos diarios distribuidos al inicio y término de la jornada para cambio de vestuario.
Atendida las características de la consulta planteada por el ocurrente, se requirió fiscalización a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, repartición que comunicó los resultados de su actividad mediante los documentos consignados en antecedentes 3) y 5).
Por medio de informe de fiscalización Nº 13.09.2013.2234, el inspector del trabajo don Marcelo Toro Riveros expresa que, en visita inspectiva a la empresa del día 23 de octubre de 2013, pudo constatar los siguientes hechos:
"Las áreas de proceso se dividen en:
Proceso 1; que se encuentra ubicada en la Planta de proceso, y es donde se fabrica el producto, se realizan las mezclas en reactores, ya sea liquidas, solidas y en polvos, y laboran 16 hombres y 23 mujeres.
"Proceso 2; que se encuentra ubicado en planta de proceso, y es donde se empaca el producto terminado, ya sea en frascos (jarabes), blister (cápsulas, pastillas, grageas), envases (talcos), y laboran 8 hombres y 36 mujeres.
Control Proceso (aseguramiento de la calidad): que se realiza en planta de proceso, y consiste en la verificación de cada uno de los procesos de trabajo, ya sea tanto de fabricación, como de envases, en ella laboran 7 hombres y 7 mujeres.
Control de Calidad; que se encuentra ubicado fuera de la planta de proceso, en edificio compartido por área de administración, y se lleva a cabo el control de calidad del producto de entrada como de salida, en ella laboran 11 hombres y 27 mujeres.
Mantención: que se encuentra ubicada en área distinta a planta y de control de calidad, la que realiza proceso de mantención de toda la instalación de la fábrica, tanto de maquinarias como de mobiliario, en ella laboran 9 hombres.
Bodega; se encuentra ubicado al costado de planta de proceso, y en ella se almacenan tanto productos materias prima, envases y productos terminados, en ella laboran 13 hombres y 2 mujeres.
Aseo; laboran en toda la empresa, existen preferentemente personas por áreas, ya sea de producción, administración, y otras, no obstante que a falta de algunos éstos pueden reemplazar otra área, en ella laboran 1 hombre y 6 mujeres.
Casino y Guardia; existe un edificio exclusivo para casino y se encuentra al costado de la guardia, realizando labores propias de cada lugar, en ella laboran 8 hombres y 4 mujeres."
El Fiscalizador actuante, aclara que en las áreas de Proceso 1 y 2, así como en la sección Control de Proceso, el ISP tiene definido procedimiento de control de aseguramiento de áreas limpias, y existe un diseño que la empresa asumió, de tal forma que se estableció un sector de vestuario y que el tiempo destinado a este aseo personal es imputado a la jornada de trabajo.
También en el marco de la actividad fiscalizadora desarrollada para el estudio de este pronunciamiento jurídico, el inspector Felipe Malgüe Torres, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, informó que en visita inspectiva del día 17.03.2014, pudo constatar que en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad de cada área de trabajo, se evidenció lo siguiente:
1.- Área de aseo: "...los trabajadores de aseo (quienes según contrato de trabajo, prestan servicios de 08:00 a 17:00 horas) mencionaron que se toman 10 minutos al inicio de la jornada para destinarlos al cambio de vestuario y 10 minutos antes del termino de la jornada laboral, para destinarlos al cambio de vestuario, y que esto lo vienen haciendo hace mucho tiempo y que la empresa jamás les ha dicho nada. Y que esto lo hacen, debido a que los de producción también lo hacen.
Por lo relatado anteriormente, se entiende que en el departamento de Aseo, cuentan con el derecho de tener 20 minutos diarios para destinarlos al cambio de vestuario (de 08:00 hrs. a 08:10 hrs. y de 16:50 hrs. a 17:00 hrs.).
2.- Área de Bodega: "Al consultar a la Jefa de Bodega (Ana María Alegría) con respecto a si los trabajadores de Bodega cuentan con autorización para destinar parte de su jornada laboral al cambio de vestuario, ella declaró que en Bodega todos los trabajadores cuentan con autorización para destinar 10 minutos al inicio de la jornada laboral al cambio de vestuario (de 08:00 a 08:10 hrs.) y 10 minutos al término de la jornada laboral para destinarlos al cambio de vestuario (de 16:50 a 17:00 hrs.). Lo anterior fue confirmado por dos trabajadores de bodega (Carlos Muñoz y Jaime Caro), quienes mencionaron que efectivamente cuentan con esos tiempos para destinarlos al cambio de ropa".
3.- Área control de calidad: "En el departamento de Control de Calidad, se constata que los trabajadores que prestan servicios en ésta área no cuentan con la autorización para destinar parte de la jornada laboral al cambio de vestuario. En el área de Control de Calidad, se observa que todos los analistas químicos que prestan servicios en este departamento se encuentran vestidos con el uniforme proporcionado por la empresa, el cual consiste en un pantalón azul, cotona blanca y botines negros. Los trabajadores que prestan servicios en esta área tienen contacto continuo con sustancias químicas, alguna de ellas tóxica, tales como: benceno, piridina, tolueno, hidróxido de sodio, ácido clorhídrico".
El pormenorizado informe del fiscalizador, acompañó las fichas de seguridad de los productos químicos indicados precedentemente, mismas que indican especiales medidas de seguridad para el manejo de tales sustancias por parte de humanos, exigiendo el uso de vestimenta adecuada.
Entonces cabe considerar, que sin perjuicio de las instrucciones que para efectos sanitarios ha impartido el ISP, en cuanto a las condiciones de higiene y cambio de vestuario de los trabajadores, esta Dirección a través de dictamen Nº 2936/225 de 14.07.2000, ha señalado:
"el tiempo destinado a actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando aquel sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento."
Conforme a la citada doctrina, cabe puntualizar que las áreas de trabajo que actualmente contemplan un régimen de jornada laboral que incorpora el tiempo destinado al cambio de vestuario (Proceso 1, Proceso 2 y Control de Proceso), han establecido el mismo en virtud de las condiciones ambientales en que se prestan los servicios, las que exigen el cambio de vestimenta de los operarios por razones de higiene, resultando tal medida concordante con la jurisprudencia de este Servicio.
En función de los mismos antecedentes y sentido jurídico, corresponderá que todos los trabajadores de Instituto Bioquímico Beta S.A., que para el desempeño de sus funciones requieran el uso de determinado vestuario, atendidas las condiciones de higiene y seguridad, o bien que las tareas por aquellos desarrolladas o el contacto con los materiales empleados, produzcan suciedad corporal o pudieren ocasionar daño a sus vestimentas, se sujeten a una jornada laboral en que esté comprendido el tiempo destinado al cambio de vestuario.
Conforme al criterio expuesto precedentemente, resulta posible concluir que, Instituto Bioquímico Beta deberá extender el régimen de jornada laboral que comprende el tiempo destinado a cambio de vestuario y aseo personal de los trabajadores, a todos los dependientes que actualmente no gozan de la existencia de un pacto formal sobre la materia y que se desempeñan en las siguientes áreas:
1.- mantención
2.- bodega
3.- aseo,
4.- casino, y
5.- control de calidad
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas en el cuerpo del presente informe, cúmpleme informar a Ud. que el tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, por los trabajadores de la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A. que se desempeñan en las áreas Proceso 1, Proceso 2, Control Proceso (aseguramiento de la calidad), Mantención, Bodega, Aseo, Casino y Control de Calidad, constituye jornada de trabajo, por cuanto la naturaleza de la labor convenida requiere necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
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