Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo;
ORD. Nº3704
24-sep-2014
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario administrativo seguido en contra de doña Margarita Hernández Sánchez, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
10765(1840)2014
ORD.: Nº3704 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Sumario Administrativo.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario administrativo seguido en contra de doña Margarita Hernández Sánchez, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.
ANT.: 1)Pase Nº1662, de 15.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentación de 24.04.2012, de Sra. Margarita Hernández Sánchez.
SANTIAGO, 24.09.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. MARGARITA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
ONOFRE RAMÍREZ Nº 1135
SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado se deje sin efecto un sumario administrativo seguido en su contra, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen Nº1285/018 de 24.03.2008, cuya copia se adjunta, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento.
En virtud de lo expresado, cabe concluir que en el caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encontraría facultada para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
De consiguiente, encontrándose el respectivo sumario cerrado, cabe concluir que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MOP
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