Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°3602

18-jul-2019

Este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto las actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del sumario administrativo e instruir un nuevo procedimiento, facultad que se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.

estatuto docente, corporación municipal, competencia dirección trabajo, sumario administrativo, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K 9990(2000) 2018

ORD.: 3602

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto las actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del sumario administrativo e instruir un nuevo procedimiento, facultad que se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Respuesta de 31.10.2018 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

3) Ord. N°5193 de 09.10.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord.N° 978 de 30.08.2018 de Director Regional del Trabajo, Región Atacama (S)

5) Oficio N°2832 de 22.08.2018 de Contralor Regional Subrogante Antofagasta, Contraloría General de la República.

6) Presentación de 27.07.2018 de Juana Adriana Arancibia Barrios.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : JUANA ARANCIBIA BARRIOS

TRUMAO N°1215, COVIEFI

ANTOFAGASTA

directoraf60@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 5) se ha derivado presentación indicada en el nro. 6) en que se interpone recurso de revisión fundado en el artículo 60 letra a) de la ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos contra la resolución N°675/18, que se encuentra firme, por medio de la cual se da por notificada de un sumario administrativo y se le suspende de sus funciones, argumentando falta de emplazamiento de las actuaciones realizadas por el fiscal designado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Agrega que se instruyó sumario sin respetar las normas mínimas contempladas en el artículo 17 de la Ley N°19.070 toda vez que no tomó conocimiento de los hechos esgrimidos ni de las imputaciones que se efectuaron en su contra. Añade que solamente tomó conocimiento del procedimiento iniciado en su contra y de las medidas de suspensión de funciones el día 27.07.2018. Solicita se dejen sin efecto todas las actuaciones viciadas y se practique un nuevo procedimiento conforme a derecho.

En cumplimiento del principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, la que informó en los siguientes términos:

Con fecha 19 de junio de 2018 se instruyó sumario administrativo mediante Resolución N°675/18 a la solicitante que a la fecha ostenta el cargo de Directora de la Unidad Educativa F-60 Escuela Armando González Carrera, proceso que se inició en conjunto en contra de la Inspectora General del mismo establecimiento educacional.

Señala que se ha resguardado el debido proceso lo que se manifiesta en que la solicitante ha sido notificada formalmente de cada una de las etapas que corresponden, especialmente de la actuación de fecha 26 de junio de 2018 en que consta su firma así como también consta su firma en la Libreta de correspondencia de fecha 24 de agosto de 2018 en que solicita copia del expediente en la etapa procesal de formulación de cargos.

Precisa que en cuanto al estado actual de tramitación del sumario administrativo, se dictó la Resolución N°1219/18 en que se aplica una sanción de censura, encontrándose vigente el plazo para que la solicitante ejerza los recursos que estime pertinentes.

Finalmente manifiesta que la solicitante presentó con fecha 14 de agosto de 2018 un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol 2332/2018, acción que se funda en los mismos hechos descritos en esta presentación, recurso que fue rechazado mediante sentencia de 24.09.2018. Adjunta copia de la sentencia, de la notificación personal del inicio del sumario administrativo en su contra con fecha 26.06.2018, de la firma de la entrega del expediente sumarial de fecha 24.08.2018 y de la Resolución N°1219 de 18.10.2018.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término cabe señalar que el artículo 60 de la Ley N°19.880, de 2003, que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado", en que funda su presentación, establece el recurso extraordinario de revisión respecto de los actos firmes, cuando concurre alguna de las circunstancias que taxativamente contempla, el que se interpone ante el superior jerárquico, si lo hubiere, o bien ante la jefatura que lo hubiere dictado, calidades que conforme se evidencia, este órgano administrativo no tiene, por tanto, no le corresponde resolver un recurso de esa naturaleza.

Por su parte, en cuanto a la competencia de este Servicio para conocer de las irregularidades que pueden presentarse durante la tramitación de un sumario instruido por la Corporación Municipal, cabe señalar que esta comprende un control de legalidad formal del procedimiento que dé garantías de la debida observancia de las etapas esenciales a la luz de los preceptos que la rigen.

De esta forma, el ejercicio de dicha atribución en ningún caso implica dejar sin efecto actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del mismo o bien instruir se inicie un nuevo sumario, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.

En efecto, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en Dictamen Ordinario N°1285/018 de 24.03.2008, reiterada en Ordinario N°4617 de 08.09.2015, ha señalado que: "los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, la aplicación de la medida disciplinaria o el sobreseimiento". De ello se sigue, que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto las actuaciones decretadas durante la tramitación del sumario administrativo máxime si a esta fecha, el mismo terminó con la aplicación de la medida de censura.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales invocadas y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para dejar sin efecto las actuaciones decretadas por el Fiscal durante la tramitación del sumario administrativo e instruir un nuevo procedimiento, facultad que se encuentra radicada en los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta ( Avda. Argentina N°1595-Antofagasta)

ORD. N°3602

estatuto docente, corporación municipal, competencia dirección trabajo, sumario administrativo, tribunales justicia,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, competencia dirección trabajo, sumario administrativo, tribunales justicia,